Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 18 de Marzo de 2013, expediente 50968/2011

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:50968/2011

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: 124158

AUTOS: “D'AQUILA EMILIA AURELIA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

CFSS – SALA III

BUENOS AIRES, 18 de marzo de 2013

EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia emanada del titular del Juzgado Federal de B.V. (Pcia. de C.) que hizo lugar a la excepción de cosa juzgada e impuso las costas por su orden, apeló la actora.

  2. En suma, la recurrente que la presente causa gira en torno del reajuste de su haber previsional a partir de abril de 1995

    mediante la aplicación del caso “B.”, cuestión que nada tiene que ver con las ventiladas en al anterior causa judicial que oportunamente tramitara.

  3. De la atenta lectura del expediente administrativo n° 757-00-00118878-0-001-000000, surge que en fecha 31/05/01

    esta Sala por Sentencia Definitiva n° 77856 dictada en la causa n° 37326/98

    confirmó el pronunciamiento de la primera instancia que hizo lugar a la demanda interpuesta por la titular de autos en aquélla oportunidad, ordenando el recálculo del haber inicial, la aplicación del precedente “Chocobar, Sixto USO OFICIAL

    Celestino” hasta el 31/03/95, y de allí en adelante las mejoras que establecieran las leyes de presupuesto, conforme lo previsto por el art. 7° de la ley 24.463 (fs. 57/58 y 50/55 respectivamente).

  4. Sentado ello, a mi modo de ver asiste razón a la apelante. En efecto, si bien es cierto que en la anterior causa tramitada por la accionante la movilidad para el período cuestionado fue satisfecho en línea con la normativa y criterios jurisprudenciales imperantes en aquél momento, no menos cierto es que ese lapso de tiempo han sido objeto de particular tratamiento y resolución en todas las instancias de este Fuero de la Seguridad Social e incluso por el Cimero Tribunal a partir de la evolución de las variables económicas y sociales habidas en el país desde entonces, de modo que el período en cuestión no es alcanzado por los efectos de la cosa juzgada.

    Este discernimiento coincide con la tesitura expuesta por la Excma. C.S.J.N. al pronunciarse el 19 de febrero de 2008 en el Recurso de Hecho deducido por la actora en la causa “C., M.G. c/ANSeS” (C.1318.XLIII).

  5. Respecto a las restantes cuestiones alegadas, que no fueron expresamente mencionadas, omito pronunciarme por considerarlas inconducentes para la solución del conflicto suscitado en autos. En tal sentido el Alto Tribunal ha señalado que "los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de...

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