Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL, 25 de Abril de 2014, expediente 41196.2010

Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorSALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL

En Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de dos mil catorce, reunidas las señoras juezas de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “AQUALINE S.A.” contra “UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERRO

  1. DE EMERGENCIA S.A.” sobre ORDINARIO, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.M.L.G.A. de D.C. y Matilde E.

    Ballerini. La Sra. Juez de Cámara Dra. Ana

  2. Piaggi no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN).

    Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  3. La causa:

    Aqualine S.A. inició demanda contra Unidad de Gestión Cooperativa Ferroviaria de Emergencias S.A. por el cobro de la suma de $ 133.724.38 correspondiente al saldo impago derivado de la contratación del servicio de ayuda brindado con sus intereses.

    Luego de mantener una relación comercial normal, los incumplimientos generaron el reclamo fehaciente de fecha 19.03.2009. En tal misiva se intimó la devolución de 99 dispenser, 3 con conexión de red y 195 bidones.

    Dicha intimación fue respondida rechazando el reclamo y desconociendo las facturas 281703, 367362 y 367364 por no haberse registrado como recibidas; respecto de las notas de débito 387415 y la factura 397489 por encontrarse en el circuito de pago haciendo saber que se cancelarán a su finalización; manifestaron que aguardaban la remisión de la factura correspondiente a la entrega N° 1803; desconocieron los reclamos de los puntos 1, 11 y 12 y pusieron a disposición los elementos que así se encontraban desde 1.01.2009.

    Solicitadas ciertas precisiones, la demandada ratificó los términos de la carta anterior y afirmó haber cancelado las facturas 281703, 367364, 397, 489 y 446378 así como la nota de débito 387415.

    Frente a la falta de reintegro de los bienes de su propiedad confeccionaron la factura 156500 por $ 133.137,39, que fue rechazada.

    Ofreció prueba y fundó en derecho su petición.

    A fs. 353 “UGOFE” opuso excepción de falta de legitimación pasiva respecto de los reclamos anteriores al 6.7.2007, por ser la fecha en que su parte se hizo cargo de los servicios correspondientes a los Transportes Metropolitanos Roca y Belgrano Sur.

    Tras efectuar una negativa pormenorizada sostuvo que culminada la relación comercial con la actora, puso a su disposición los dispenser y bidones, los que no fueron retirados.

    Cuestionó la falta de claridad en el reclamo y la técnica empleada.

    Reconoció tener en su poder 23 equipos de dispenser, a pesar de haber admitido previamente poseer por error, un número mayor. Pidió la citación como terceros de Trasportes Metroplitanos General Roca S.A. y B.S.S.A.

    Ofreció prueba.

  4. La Sentencia de Primera Instancia:

    Producidas la prueba y presentados los alegatos. La Sra. Juez interviniente dictó sentencia haciendo lugar al...

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