Algunos apuntes sobre la responsabilidad de los Estados

AutorCecilia L Manduti
CargoAbogada
Páginas139-142
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Algunos apuntes sobre la responsabilidad de los Estados
por Cecilia L. Manduti*
Mucho se ha hablado del tema que nos ocupa, aquí vamos a exponer una visión sobre la
responsabilidad de los Estados por hechos internacionalmente ilícitos.
Así es que en el orden jurídico internacional se da la concurrencia de voluntades
estatales, donde no puede el orden jurídico interno desconocer la existencia de la fuente de su
origen.
En este ámbito internacional nos encontramos con la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, “una Institución Judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación e
interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos.” “Ejercer funciones
jurisdiccionales y consultivas que se encuentran descriptas e n la re ferida Convención y en su
Estatuto.”
“La Corte en su función jurisdiccional conoce los casos que le someten los Estados
partes o la Comisión, relativos a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la
Convención en forma definitiva e inapelable. Si al resolver la cuest ión que le es sometida la
Corte decide que hubo una violación a los derechos consagrados por la Convención, debe
disponer que el Estado implicado garantice al lesionado el goce del derecho o libertad
conculcados y, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o
situación configurativa de la vulneración de derechos y el pago de una justa indemnización a la
parte lesionada. Arts. 61 a 63 de la C.A.D.H.)” (Proceso Penal y Garantias
Constitucionales” – Pablo López Viñals. Editorial Milor. (pág. 29).
Por lo tanto cada “Estado Parte”, debe cumplir sus obligaciones internacionales y no
puede argumentar normas de derecho interno para no cumplir.
Los hechos internacionalmente ilícitos generan responsabilidad internacional para el
Estado, por cuanto se rigen por el derecho internacional. Por consiguiente, deberá trazarse una
línea entre lo que es derecho internacional y lo que es derecho interno de cada Estado parte,
para luego concluir que la determinación de lo que constituye hecho ilícito internacional del
Estado resultará una derivación de las normas de derecho internacional -que son las que rigen e l
asunto- y no del derecho interno del mismo, que resulta inaplicable a estos fines.
* Abogada.

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