Apuntes sobre la cadena de custodia en el proceso penal

AutorEmma Calderón Arias

“…del “debido proceso” deriva el contenido constitucional del procedimiento de cadena y custodia de la evidencia. Se garantiza la identidad de la evidencia a lo largo del proceso penal. Además, el ciudadano cuenta con la garantía de que la prueba aportada en su contra no será arbitrariamente manipulada”…

Hernández Ramírez

En el proceso penal las pruebas tienen por fin establecer la existencia o no de una infracción penal, así como la culpabilidad una vez fijado lo anterior, y la determinación de una pena proporcional para la persona condenada. En un momento del devenir histórico, mediante un sistema de enjuiciar se privilegió la confesión del reo y para ello incluso se aplicaba el tormento y tortura a los efectos de lograr la declaración de culpabilidad; la humanización del proceso penal y los límites fijados del ius puniendi en su dimensión adjetiva revaluó tal proceder, apareciendo el llamado Derecho Probatorio, que configuró un plexo de principios y garantías para la obtención y práctica de las pruebas.

La investigación de un hecho delictivo dependerá en gran medida de la custodia adecuada del material probatorio, definido como evidencia, huella, muestra, que puede ser cualquier artículo tangible o intangible, pequeño o grande, cuyo análisis produce información tendente a probar o a oponerse a una hipótesis, las evidencias, huellas o muestras, nos permiten demostrar hechos, descartar o confirmar la comisión de hechos delictivos para esclarecerlos, siendo utilizados por la autoridad competente en la prueba pericial. Para llegar a esta prueba, los elementos se obtienen inicialmente en el lugar del suceso o en otros lugares relacionados a la comisión del delito, siendo estos se inicia la cadena de custodia, finalizando solo por orden de la autoridad competente, dígase fiscal, juez ó instructor policial.

De ahí que la recolección y preservación de las huellas, evidencias o muestras sea fundamental para que en el momento del pronunciamiento de la autoridad competente, se haga de la forma más precisa y justa posible, demostrando ahí que la cadena de custodia, es indispensable para el seguimiento, seguridad, confiabilidad de las muestras, huellas o evidencias lleguen al juicio oral de acuerdo con los hechos, respetando los derechos del imputado, la Constitución de la República de Cuba, así como los principios que informan el proceso penal.

La Cadena de custodia, fundamentos teóricos para una definición.

La cadena de custodia entrelaza tres elementos como la persona - lugares y cosas, es un proceso continuo y documentado que demuestra la autenticidad de la evidencia. Su importancia esta en garantizar a los Tribunales que las evidencias son las mismas recolectadas, acreditando su identidad, estado original, condición y cambios hechos en ellas por cada custodio.

El criminólogo Francés Edmon Locard en 1910, describió “El principio de intercambio”, afirmando que todo criminal en su paso por la escena del delito, deja una parte de sí y se lleva consigo, deliberada o inadvertidamente algo de la propia escena, dijo que estos indicios de prueba de su presencia y de la comisión de su conducta delictiva pueden conducirnos a su identificación, desde entonces se procede a recolectar las evidencias materiales o físicas relacionadas con un delito, de cuya existencia, análisis científico, características o condiciones particulares o relacionadas con otras, se infieren conclusiones que corroboran el hecho punible o ayudan a explicarlo mostrándose como material de prueba del hecho.

La cadena de custodia es un método diseñado para controlar la confiabilidad de la prueba, permite demostrar que el intercambio de evidencias, huellas o muestras ocurrió realmente en el momento del hecho. Si esto no es así, se pierde el valor probatorio de cada elemento de prueba o del material probatorio y se denomina entonces que existe contaminación de esas huellas, muestras o evidencias. La cadena de custodia debe garantizar la pureza de la evidencia desde el momento mismo de la recolección, puesto que estos elementos materiales probatorios pueden finalmente convertirse en pruebas cuya legalidad debe estar garantizada para que puedan ser debatidas en Juicio.

Definir “cadena de custodia” se ha vuelto un tema debatido por los penalistas, procesalistas y criminalistas, los que han emitido diversos criterios entorno al mismo en la actualidad, moviéndose entre el Derecho Administrativo y el Derecho Procesal Penal, de ahí la importancia de referirnos a los aspectos fundamentales sobre su definición.

Para el profesor Fernández Romo la cadena custodia es el procedimiento destinado a garantizar la individualización, seguridad y preservación de las huellas, muestras y evidencias, obtenidos en la etapa investigativa con interés criminalístico, en un hecho que reviste caracteres de delito, destinados a garantizar su autenticidad, para los efectos del proceso .

La cadena de custodia para Cordero Bello autor dominicano, es un método diseñado para controlar la confiabilidad de la prueba, permite demostrar que el intercambio de evidencia ocurrió realmente en el momento del hecho. Si esto no es así, se pierde el valor probatorio de un elemento y se habla de contaminación. La cadena de custodia debe garantizar la pureza de la evidencia desde el momento mismo de la recolección, puesto que estos elementos materiales probatorios pueden finalmente convertirse en pruebas cuya legalidad debe estar garantizada para que puedan ser descubiertas y controvertidas en Juicio .

Cadena de custodia es para Hugo Hermoza autor peruano, todo un conjunto de procedimientos de seguridad, destinados principalmente a garantizar que el elemento material probatorio o evidencia física identificado, fijado, recolectado, embalado y rotulado, es el mismo que estaba en el lugar explorado y que se encuentra en igualdad de condiciones fenomenológicas a las que allí tenía .

Es un conjunto de procedimientos ineludibles, en los que prima el tema de seguridad, estos procedimientos se encuentran destinados principalmente a garantizar que el elemento material probatorio o la evidencia física hallada, una vez que ha cumplido con sus requisitos (identificación, recolección, embalaje y rotulación) sea la misma que se encontró en la escena del crimen .

Pero siempre van a existir aspectos comunes en las definiciones, siendo así que en su mayoría tienden a referirse a la cadena de custodia teniendo en cuenta los aspectos siguientes:

A) Es un sistema, procedimiento ó conjunto de procedimientos.

B) Donde se va a recolectar, fijar, levantar y analizar los elementos probatorios del lugar donde ocurre un delito o de otros asociados a éste.

C) Para garantizar la individualización, autenticidad, seguridad, preservación e integridad de dichos elementos probatorios.

A nuestro criterio la cadena de custodia es el procedimiento que va desde la fijación, levantamiento, análisis y conservación de las huellas, muestras o evidencias relativas a un hecho delictivo, hasta su valoración en el acto del juicio oral, garantizando la autenticidad y legitimidad de cada elemento probatorio en el proceso penal.

Etapas o fases de la cadena de custodia.

En la doctrina y de forma general se refieren a las denominadas etapas o fases de la cadena de custodia, a través de las cuales se demuestra la autenticidad de los elementos probatorios, que lo hallado en el lugar de los hechos es igual a lo valorado por el juez en el juicio oral. Que consideramos nueve etapas o fases, las cuales enumeramos como:

  1. - Hallazgo y custodia del Lugar del Hecho o Escenario del Crimen: debiendo interpretarse el lugar del hecho desde un punto de vista amplio, ya que la determinación de los indicios no necesariamente se ajustan al lugar principal donde sucedió el hecho investigado o donde están la mayoría de indicios, sino que también estos pueden estar dispersos por varios lugares, o inclusive sobre el mismo cuerpo de la víctima o del sospechoso, estando todos sometidos a las mismas reglas de custodia. Los actos a realizarse en el lugar de los...

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