Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Octubre de 2018, expediente FSA 015071/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II “APUD, E.C. c/

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)

s/REAJUSTES VARIOS” Expte. N°

15071/2017 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy)

Salta, 11 de octubre de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que los agravios de la Anses referidos a la caducidad acaecida por el tiempo transcurrido entre el otorgamiento del beneficio y el reclamo iniciado por el actor, no afecta el derecho que le asiste a peticionar un recálculo de su haber si este fue incorrectamente calculado, debido a que el plazo de prescripción previsto por el art. 82 de la ley 18.037 no opera sobre este derecho (“R.R.R.”C. 02/07/02).

Por su parte, de fs. 4/5 surge que la actora interpuso reclamo administrativo ante el organismo previsional solicitando el reajuste de sus haberes y que la UDAI Jujuy lo denegó mediante nota de fecha 07/03/2017, por lo que la demanda incoada por el accionante con fecha 28/08/17 ha sido interpuesta dentro del plazo de caducidad previsto en el art. 25, inc a) de la ley 19.549, al que remite el art. 15 de la ley 24.463, por lo que corresponde desestimar el agravio vertido a su respecto.

2) Que a fin de analizar si concurren los presupuestos de la excepción de defecto legal opuesta por el organismo previsional, cabe recordar que la misma resulta procedente cuando no se ajusta a los requisitos que exige la ley en el art. 330 del CPCCN. La omisión de esos requisitos o la ambigüedad u oscuridad en la redacción de la demanda, dan sustento a esta excepción. Asimismo, los defectos deben ser graves, Fecha de firma: 11/10/2018 Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #30342359#218362623#20181011123505230 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II colocando al demandado en un verdadero estado de indefensión, al no permitirle oponer las defensas adecuadas o producir las pruebas conducentes (conf. Fenochietto-Arazi “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” T. 2 Ed. Astrea, Bs. As., 1993, pág. 215).

Ello así, corresponde adelantar que la demanda incoada efectivamente cumple con los requisitos exigidos por el mencionado art.

330 de la ley de rito. En efecto, se encuentra identificado el nombre y domicilio del demandante (inc. 1), con el nombre y domicilio del demandado (inc. 2), designa la cosa demandada, ya que especifica que el objeto de la pretensión es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR