Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Febrero de 2019, expediente CIV 027891/2012/CA002

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Aptecar, S.A. c/ Ganadera del Sud S.A. s/ Escrituración”.-

Expte. N° 27.891/2012.- J.. N° 22.-

En Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de 2019, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Aptecar, S.A. c/

Ganadera del Sud S.A. s/ Escrituración”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia (fs. 643/58), que rechazó la defensa de prescripción liberatoria e hizo lugar a la demanda por la cual la actora persigue la escrituración de unos lotes de terreno, expresa agravios la demandada a fs. 666/70, cuyo traslado es contestado a fs. 673/5.

Sostiene la apelante que obra de buena fe ya que se trata de contratos antiguos, desconocidos por los nuevos accionistas y, en esencia, si bien reconoce su existencia y autenticidad, así como que el comprador pagó el precio, sostiene que nunca fueron poseedores ni pagaron el gasto del amojonamiento, que sin amojonamiento no pudo haber posesión, de modo que la demanda estaría prescripta y, por otro lado, no se cumplieron los requisitos para llevar adelante la escrituración. En cuanto a la posesión, dice que sólo fue entregada la tenencia precaria, como surge de la cláusula 3 del boleto, ya que la posesión sería entregada luego del amojonamiento y al momento de escriturar. Insiste en que el comprador fue citado a la escribanía y no se presentó.

Surge de las constancias de autos que la parte actora reclama, en su carácter de cesionaria de su padre, la escrituración de dos lotes en la Provincia de Neuquén que habría adquirido su padre, el Sr. S.A..

A fs. 58/60 obra copia de la Escritura Nº689 de Cesión de derechos y acciones en la que M.A. le cede a S.A.A. – en forma gratuita- los derechos y acciones emergentes del boleto de compraventa de fecha 13 de febrero de 1973 celebrado con Ganadera del Sud SAIA correspondientes al inmueble ubicado en el paraje “Lago de La Plata”, Huechulafquen, Pcia de Neuquén, designado como lote 7 manzana Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14271698#227920965#20190228141428544 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 55 con matrícula 2711-Huiliches, la cual es aceptada por la cesionaria. El cedente manifiesta detentar la posesión pacífica desde el 5 de febrero de1976 y que el precio total ha sido íntegramente abonado. A fs.61/63 obra copia de la Escritura Nº301 de Cesión de derechos y acciones en el que M.A. le cede a su hija, en forma similar a la anterior, otro lote de terreno.

No se controvierte en esta instancia que el cedente pagó la totalidad del precio pactado, lo que es reconocido expresamente por el apelante (ver fs. 667). Lo que cuestiona es que haya pagado el amojonamiento y el derecho de posesión. Tampoco se discute que en agosto de 1982 el comprador fue citado por una escribanía de Neuquén para el otorgamiento de la escritura. En lo que difieren las partes es el motivo del fracaso. Según el actor el escribano le dijo que la demandada había desistido de otorgarla, según la demandada el actor no se presentó por no haber pagado el amojonamiento ni el derecho de posesión.

A fs. 4 obra copia simple de un certificado otorgado por la firma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR