Aproximación al derecho penal y deporte (el delito antideportivo)

Páginas259-287
AutorPedro Eugenio Despouy Santoro
APROXIMACIÓN AL DERECHO PENAL Y DEPORTE
(EL DELITO ANTIDEPORTIVO)
Pedro Eugenio Despouy Santoro1
Sumario: § I. Introducción. § II. ¿Es el deporte un ámbito de impunidad?
§ III. Las lesiones antideportivas y el Derecho penal: 1. Teorías a favor
del castigo de las lesiones y muertes en el ámbito deportivo. 2. Teorías que
intentan justificar ciertos ámbitos de impunidad para las lesiones y muer-
tes en el deporte. § IV. Tipos penales vinculados al deporte en el Derecho
penal nuclear. § V. Situaciones que pueden presentarse en la práctica de-
portiva. § VI. Leyes especiales que tipifican delitos antideportivos.
§ I. INTRODUCCIÓN
Cuando asistí a la primera exposición de apertura de la Diplomatura sobre
Derecho Deportivo, dictada en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la
Universidad Nacional de Córdoba en 2010 bajo la dirección del Dr. Gustavo Orgaz,
recuerdo que el entonces disertante, Dr. Daniel Crespo, comenzó diciendo que es
un tanto extraño hablar de Derecho Deportivo en el sentido de vincular lo depor-
tivo con lo jurídico. Es como si lo “deportivo” le quitara fuerza a lo jurídico.
Ciertamente, en sus comienzos el derecho deportivo fue generando meca-
nismos de autorregulación de los conflictos al margen de los tribunales ordina-
rios de justicia. Se habla de la “incomunicación del Ordenamiento deportivo con
el Ordenamiento Jurídico general” (Real Ferrer). En el fútbol, la propia FIFA en
1 Profesor por concurso de Derecho Penal, parte especial, UNC.
260 PEDRO EUGENIO DESPOUY SANTORO
sus Estatutos dificulta el acceso a la jurisdicción ordinaria por parte de los depor-
tistas (art. 68, 3)2.
Esta idea intuitiva de alejamiento entre el deporte y el derecho se acentúa aún
más cuando se habla de Derecho penal y deporte. A primera vista, parece difícil
asociar el Derecho penal con el deporte3.
El espectador o el propio jugador afectado de alguna lesión física en su cuerpo
por alguna agresión4 producida durante una competencia deportiva, incluso cau-
sada intencionalmente por un golpe prohibido5, queda satisfecho cuando el árbitro
aplica las sanciones previstas en el correspondiente reglamento de juego. Quien
resolverá el conflicto será el referí, una comisión o un tribunal de disciplina y al
jugador (autor de la agresión) probablemente se lo amonestará, expulsará, desca-
lificará o será suspendido para seguir participando en otras fechas. Pero difícilmente
se piense que esa infracción cometida en el campo de juego que produjo un resul-
tado lesivo (incluso la muerte) pueda configurar un delito sancionado con pena de
prisión y que un juez penal, eventualmente6, sea quien dirima el conflicto. Incluso,
si así se pensara, las lesiones en el deporte generan una reacción social tan parti-
2 Según el artículo 68, 3 del Tribunal de Arbitraje Deportivo de la FIFA (TAD): “Las asociaciones
tienen la obligación de incorporar a sus estatutos o reglamentación una disposición que, en el caso
de litigios internos de la asociación, o de litigios que atañan a una liga, un miembro de una liga, un
club, un miembro de un club, un jugador, un oficial o a cualquier otra persona adscrita a la asocia-
ción, prohíba ampararse en los tribunales ordinarios, a no ser que la reglamentación de la FIFA o dis-
posiciones vinculantes de la ley prevean o prescriban expresamente el sometimiento a tribunales
ordinarios. En lugar de los tribunales ordinarios se deberá prever una jurisdicción arbitral. Los li-
tigios mencionados se someterán a un tribunal de arbitraje independiente, debidamente constitui-
do y reconocido por la reglamentación de la asociación o de la confederación, o al TAD. Asimismo,
las asociaciones se comprometen a garantizar que esta disposición se cumpla cabalmente en el
seno de la asociación, siempre que sea necesario imponiendo una obligación vinculante a sus miem-
bros. En el caso de incumplimiento de esta obligación, las asociaciones impondrán a quien ataña las
sanciones pertinentes, precaviendo que cualquier recurso de apelación contra dichas sanciones se
someta estrictamente y de igual modo a la jurisdicción arbitral y no a los tribunales ordinarios”.
3 Lo destaca, ESER, ALBIN, “Lesiones Deportivas y Derecho Penal. En especial, la responsabilidad del
futbolista desde una perspectiva alemana”, en La Ley. Revista Jurídica Española de Doctrina, Juris-
prudencia y Bibliografía, Año XI Nº 2499, Madrid, 01/06/1990, p. 1.
4 Es importante diferenciar la violencia de la agresión en el deporte. Bredemeirer (1983) considera
“que existe violencia cuando se coartan los derechos de una persona, mientras que considera que ha
habido agresión, cuando deliberadamente se pretende causar daño físico o moral”. En este senti-
do, la violencia a veces se la legitima, se la tolera y se la confunde con la vehemencia deportiva, con
la firmeza e ímpetu con que se lucha en una competencia deportiva, lo cual produce una particular
reacción emocional (Al respecto, puede consultarse la página www.alipso.com, “Violencia en el
fútbol argentino”, accedido el 22 de mayo de 2014).
5 Víd. art. 31, e. I. del Reglamento de Boxeo Argentino.
6 Muy probablemente, en el contexto de las lesiones deportivas, sea de aplicación el instituto de la
suspensión del juicio a prueba (76, CP). Con ello podrá evitarse el juicio y la eventual condena y pena
de prisión por el delito (antideportivo) presuntamente cometido.

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