Ref. Aprobando La Programación de Concursos Del Juego Del Quini-6' Para El Mes de Junio de 2008.

EmisorCaja de Asistencia Social - Loteria Resolución de Dirección General N 067
Fecha de la disposición23 de Mayo de 2008

CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA

RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 067

Ref.: Aprobando la programación de concursos del juego del "QUINI-6" para el mes de junio de 2008.

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expte. Nº 00302-0070241-1 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas la Gerencia de QUINI-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de Junio de 2008.

Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.

Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades "TRADICIONAL", "REVANCHA" y "SIEMPRE SALE" Nros. 1528, 1529, 1531, 1532, 1533, 1534, 1535 y 1536 a sortearse los días 01, 04, 11, 15, 18, 22, 25 y 29 de Junio de 2008, a las 21,30 horas.

Que el día 08/06/08 se realizará el XXXIX CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA).

Que resulta necesario aprobar la participación de esta Caja de Asistencia Social en el XXXIX CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A., a sortearse el día 08/06/08, el que se rige por su propio Reglamento específico al que corresponde su adhesión, al que para un mejor ordenamiento administrativo se le asigna el número 1530.

Que el precio de venta al público de cada apuesta del "QUINI-6 TRADICIONAL" para todos los Concursos del mes de Junio de 2008, se ha establecido en Pesos Dos ($ 2,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el "QUINI-6 REVANCHA" y en el "QUINI-6 SIEMPRE SALE" se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.

Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo, La Segunda del Quini y el Quini-6 Revancha, otorgarán como mínimo un premio de Pesos Un millón quinientos mil ($ 1.500.000) cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini 6.

Que se considera conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de Junio de 2008, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30º del Reglamento del Juego.

Que en lo que respecta a la modalidad "BRINCO" se prevé la realización de los concursos Nros. 429, 430, 431, 432 y 433 cuyos sorteos se realizarán los días 01, 08, 15, 22 y 29 de Junio de 2008 a las 21,00 horas.

Que el precio de venta al público de cada apuesta será de Pesos Dos ($ 2).

Que a fin de mantener el interés de los apostadores en esta modalidad, se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de Pesos Un Millón ($ 1.000.000) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio Estímulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que además, en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de Junio de 2008, Diez (10) Premios Adicionales Especiales, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.

Que cada Premio Adicional Especial será de Pesos Doce Mil ($ 12.000), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de Pesos Un Mil ($ 1.000) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

Que los fondos necesarios para el pago de los cincuenta (50) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los...

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