Reglamento aprobado por la asociación de guarderías náuticas para el funcionamiento de guarderías náuticas

AutorMiguel Antonio Sansó
Actualizado aEnero 2007

ARTÍCULO 1º: Toda embarcación será admitida, previa acreditación por quien contrate los servicios de la Guardería de la propiedad de la misma así como el cumplimiento del reglamento y disposiciones vigentes al respecto.

ARTÍCULO 2º: Toda embarcación, sus accesorios y elementos deberán llevar el nombre de la misma, su matrícula, así como los demás requisitos que las disposiciones vigentes exijan.

ARTÍCULO 3º: El incumplimiento del artículo anterior podrá autorizar a la Guardería a proceder conforme a derecho, por cuenta del responsable de su guarda.

ARTÍCULO 4º: La Guardería .no se responsabiliza en forma alguna por los elementos y accesorios que se encuentren en la embarcación, su existencia y conservación.

ARTÍCULO 5º: Queda terminantemente prohibida la entrada a los galpones y demás instalaciones de la Guardería, no destinados al uso del público usuario; de personas ajenas al personal del establecimiento.

ARTÍCULO 6º: Queda prohibido al usuario o personal técnico que él designe, todo trabajo de reparación, limpieza o cuidado de las embarcaciones dentro de los galpones o instalaciones de la Guardería.

ARTÍCULO 7º: Queda expresamente prohibido poner en funcionamiento los motores de las embarcaciones así como fumar dentro de las instalaciones de la Guardería destinadas a la guarda o atención de las mismas.

ARTÍCULO 8º: El usuario se obliga a aceptar las indicaciones que le sean efectuadas por el personal de la Guardería, en torno a la prestación del servicio.

ARTÍCULO 9º: El usuario se obliga a guardar las normas de comportamiento social y observancia de normas morales pertinentes.

ARTÍCULO 10: Toda embarcación será botada previa exhibición al responsable de ello del comprobante de hallarse al día en eI pago de la guarda, así como acreditar su carácter de titular de la misma.

ARTÍCULO 11: El usuario se obliga a abonar los derechos de admisión, cuotas por pago de guarda, importe de servicios adiciónales y demás sumas que sean procedentes conforme las normas que al respecto se establezcan.

ARTÍCULO 12: La Guardería Náutica no realizará trabajos mecánicos o de reparación de embarcaciones, los cuales en todos los casos deberán ser realizados por quienes designe el usuario a ese efecto. En ese caso el usuario deberá hacer saber a la Guardería con anticipación suficiente la índole del trabajo a realizar y persona que lo ejecutará. Sin ese requisito no se permitirá el acceso del mismo a la embarcación. Queda expresamente establecido que esos...

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