Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 27 de Agosto de 2014, expediente CAF 020568/2009

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación JMM Causa Nº 20.568/2009/CA1: “A., H.V. y otros c/ EN- Mº

Defensa- Ejército- Dto 1897/85 1053/08 y otros s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, En Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos “A., H.V. y otros c/ EN- Mº Defensa- Ejército- Dto 1897/85 1053/08 y otros s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, contra la sentencia de fs. 449/452vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que la señora jueza de la anterior instancia declaró prescripta la pretensión de los actores de que se incorporaran a su sueldo básico las sumas resultantes de la liquidación a practicarse en virtud del préstamo conferido por la resolución 500, del 30 de noviembre de 1985, del Ministerio de Defensa con base en el decreto 1897/85 que otorgó un préstamo personal a los agentes de las Fuerzas Armadas (fs. 449/452vta.).

    Para así decidir, recordó que correspondía la aplicación del plazo quinquenal de prescripción previsto en el art. 4027, inc. 3º, del Código Civil por tratarse de sumas de carácter salarial que fueron otorgadas en períodos más cortos que un año.

    Teniendo en cuenta ello, señaló que la percepción de las sumas tuvo lugar entre los meses de octubre y diciembre de 1985 y que la totalidad de los reclamos administraivos presentados en autos habían sido deducidos en 2009, es decir, veintitrés años después del período en que se percibió el préstamo especial. En tales condiciones, concluyó que dicha pretensión se encontraba prescripta “…sin que corresponda entrar a considerar los fundamentos de fondo esgrimidos por las partes…” (fs.

    450/451vta.).

    A su vez, desestimó la demanda en relación con el decreto 1490/02 respecto de los actores A., A., A., F., Z. y R..

    Finalmente, hizo lugar a la demanda en lo atinente a los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional para que abone el retroactivo devengado por lo percibido en menos mensualmente por los actores, calculado desde la entrada en vigencia de cada uno de ellos hasta el 31 de julio de 2012 (decreto 1305/12) y hasta su pase a retiro respecto del coactor A. (v. fs. 423/424).

    Impuso las...

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