APRES SA c/ EN - M DESARRLLO PROCUTIO (EXP. 54859270/20) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

Número de expedienteCAF 017319/2021/CA001
Fecha05 Mayo 2022

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Expte. CAF Nº 17319/2021/CA1 “APRES SA c/ EN - M DESARRLLO

PROCUTIO (EXP. 54859270/20) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART

45”

Buenos Aires, de mayo de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante disposición 179/21, el Director Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo impuso a Apres S.A., una multa de pesos seiscientos mil ($600.000), por infracción al art. 38 de la ley 24.240, en tanto detectó que la firma sumariada no había publicado en su sitio web un link para que el consumidor accediese al modelo de contrato.

  2. ) Que, contra aquel acto, la letrada apoderada de empresa accionante interpuso y fundó el presente recurso directo el 29/4/21, que fue concedido el 23/6/21.

    En instancia judicial, el 19/10/21, el Estado Nacional contestó el recurso directo; y el 26/10/21 el señor Fiscal General que interviene ante esta Excma.

    Cámara se pronunció sobre la competencia del Tribunal y la admisibilidad formal del recurso.

  3. ) Que, a continuación, corresponde señalar los agravios de la parte actora:

    Argumenta, en esencia, que la disposición recurrida incurre en una motivación y fundamentación aparente, sustentada en una interpretación e ilegítima del orden jurídico.

    Alega que la demandada invadió el ámbito material de actuación del Ministerio de Salud, y que el Ministerio de Producción era incompetente en estos actuados por tratarse de una empresa de medicina prepaga,

    cuya actividad es regulada por una normativa especial (ley 26.682 y el decreto reglamentario 1993/11). En particular, manifiesta que conforme el régimen citado, su autoridad de aplicación es la Superintendencia de Servicios de Salud.

    Afirma que no hay contemporaneidad entre la supuesta falta cometida y la sanción aplicada.

    Por ultimo, denuncia que la multa es arbitraria, excesivamente gravosa, irrazonable y desproporcionada. Además, destaca que no se expusieron ni fundaron las razones por las que se impuso la sanción, que entiende debe ser revocada por esta Alzada.

    Fecha de firma: 05/05/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

  4. ) Que, el Tribunal resulta temporalmente competente para entender en las actuaciones (art. 76 de la ley 26.993; y esta Sala, Exp.

    50798/2014/CA1 “Fiat Auto Argentina SA c/ DNCI s/ Defensa del Consumidor – ley 24220 – Art. 45”, sent. del 3/2/15), por lo que cabe ingresar, sin más, al análisis de las cuestiones planteadas.

  5. ) Que, por una razón de orden metodológico, corresponde tratar en primer término el agravio relacionado con la incompetencia del órgano administrativo.

    Al respecto, es necesario recordar lo dispuesto por el art. 4º de la ley 26.682, que estableció el Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga Dicha norma dispone, “Autoridad de Aplicación. Es autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud de la Nación En lo que respecta a la relación de consumo y a la defensa de la competencia serán autoridades de aplicación las establecidas en las leyes 24.240 y 25.156 y sus modificatorias, según corresponda”(Énfasis añadido)

    En el caso, la recurrente sostiene que la autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud, por ser una entidad que brinda servicios de medicina privada. Sin embargo, lo cierto es que, en lo atinente a la relación de consumo entre los usuarios y la encartada, la Dirección Nacional de Defensa al Consumidor resulta competente para aplicar sanciones por infracción a la ley 24.240, de acuerdo a lo estatuido en el propio marco legal que aquélla invoca.

    En consecuencia, el acto administrativo sancionatorio resulta válido y el agravio en tratamiento no puede prosperar.

  6. ) Que, la sanción se impuso en los términos del art. 38 de la ley 24.240, que prevé, “Todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, que presten servicios o...

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