APRENDIZAJE: Pasantías; concepto; requisitos; fraude laboral. CONTRATO DE TRABAJO: Relación aparente de pasantía. REMUNERACION: Viáticos. EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO: Indemnizaciones agravadas (CNTrab., sala II, junio 28-2013)

Páginas780-787
780 JURISPRUDENCIA
ApREN DIZAj E: Pasa ntías ; conc epto;
requisitos; fraude labora l. CON TRA-
TO DE TRABAjO: Relación aparente
de pas antía. REMUNERACION: Viá-
ticos. E XTINCIO N DEL CON TRATO
DE TRABA jO. Indemni zaciones agr a-
vadas
· L as pasantías constituyen una extensión
orgánica del sistema edu cativo y dif‌ieren de
un vínculo laboral, por ser “sui generis”, pero
la genuinidad jurídica debe ser auténtica, de
manera que no sirva para encubrir, mediante
fraude, relaciones de trabajo subordinadas.
2. — Para que se justifique la contra-
ta ción d e una pa sant ía no ba sta c on la
acreditación d e los elementos meramente
formales, sino que es necesario demostrar
que ese vínculo responde a la finalidad
que le d a orig en y justif‌ica la exclusión del
ámbito de la L.C.T., que es, en def‌initiva, la
reali zación de práct icas supervi sadas, que
tengan relación con la formación del pasan-
te y cuenten con el control y organización d e
la in stitución educativa.
3. — No acreditado que el objetivo esen-
cia l d el víncul o haya sid o l a ed ucaci ón y
formación, ni que haya habido un adecuado
seguimiento de la entidad educativa, un ins-
tituto como la pasantía, que en sí resulta pro-
vechoso, queda desnaturalizado cuando se lo
convierte en un instrumento que conduce, en
def‌initiva, a una pronunc iada prec arización
del empleo.
4. — Si la prestación de servicios se llevó
a cabo en el ámbito del propio establecimiento
de la empres a y consistió en la venta de los
productos que ésta com ercializa, por lo cual
fue rea lizada en su benefi cio directo, cab e
concluir que tal prestación tuvo por causa un
contrato de trabajo.
5. — En virtud de lo dispuesto por el art .
105, inc. c ) de la L.C.T. y el art. 24 del C.C.T.
308/75 modif‌icado, los viáticos que deban ser
acredita dos o respecto de los cual es se exija
rendición d e cuentas o comprobantes, care-
cen actualmente de carácter remun eratorio a
pesar de lo dispuesto por el art. 7º de la ley
14.546, que debe considerarse abrogado por
las nuevas disposiciones de la le y general y
de la norma colectiva.
6. — No resulta viable la aplicación si-
multán ea d e la s sa nciones proven ientes de
los arts. 2º d e la ley 25. 323 y 9º de la ley
25. 013.
7. — El reclamo formulado ante el SECLO,
en el que se incluyó la pretensión de entrega
del certif‌icado previsto en el art. 80, L.C.T.,
debe considerarse razona blemente constitu-
tivo del requ erimiento for mal que p revé la
norma.
8. — No cab e c onsi derar ín tegra mente
cumplida la obligación establecida por el
art. 80, L.C .T., si n o in cluye la co nstancia
de aporte s y contr ibuciones y no ref‌leja un
aspe cto sustanc ial del contra to c omo lo e s
la inc idenc ia en el mont o r emuner atori o,
de las difer encias sala riales admi tidas en
la causa.
2973. — CNTrab., sala II, junio 28 -
2013. — Pereira, Aldana c . Philips Ar -
gentina S .A. s/despido, T ySS, ’13-780.
El doct or Pirolo dij o:
«La sentencia de primera instancia conclu-
yó que estaba acreditada la rela ción laboral
invocada por la accionante a par tir del 7/5/07
y conden ó a la dema ndada al pag o de los
rubros indemnizatorios y sancionatorios re-
clamados. En ca mbio, no admitió el reclamo
en c oncepto de incremento art. 2 ley 25.323,
indemnizac ión art. 80 L CT e indemnización
por d año moral y por c iertos conceptos sala-
riales. A f‌in de que sea revisada esa decisión
por este tri bunal de alzada, int erpusier on
sendos r ecursos de apelación la parte ac tora
y la parte demandada, en los t érminos y c on
los alcances que explicitan en sus respectivas
expresiones de ag ravios.
Al fundamentar el recurso, la demanda-
da sostiene —básica mente— que la prueba
aportada en las present es actuac iones, a su
entender, conduciría a desestima r la c onclu-
sión del deci sorio referida a la existencia de
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