Sentencia nº DJBA 160, 9 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Noviembre de 2000, expediente P 55090

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteGhione-Laborde-Pettigiani-San Martín-Negri-Salas
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de S.M. condenó a R.C.G. a dos años de prisión, en suspenso e inhabilitación especial para desempeñarse como funcionario público por cuatro años y costas, por considerarlo autor responsable de apremios ilegales agravados. A.. 144 bis inc. 3 y último párrafo y 142 inc. 3 del Código Penal (fs. 212/216).

Contra este pronunciamiento interpone recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad el defensor particular del procesado (fs. 228/234).

Atento la resolución de fs. 235, sólo corresponde que me expida respecto del recurso extraordinario de nulidad (fs. 233 vta./234).

El apelante sostiene con cita del ant. art. 159 de la Constitución Provincial que el fallo no ha fundado en ley lo relativo a la acreditación del cuerpo del delito, considerando que la mención de diversas normas no permite discernir el medio de prueba escogido para acreditar dicho extremo.

Continúa diciendo que dicha omisión lesiona el derecho de defensa en juicio garantizado por los arts. 9 (n.a.) de la Constitución de la Provincia y 18 (n.a.) de la Constitución Nacional.

En mi opinión, el recurso no puede prosperar.

La Cámara acreditó la materialidad delictiva, fundando la adquisición de los elementos de prueba testimonial, pericial y documental en los arts. 144 a 152; 161 a 171 y 175 del Código de Procedimiento Penal; v. fs. 212 vta. Esa referencia legal, a mi juicio, satisface la exigencia prevista por el actual art. 171 de la Carta local.

Al respecto, ha decidido V.E. que: “Es infundado el recurso extraordinario de nulidad que denuncia transgredido el art. 159 de la Constitución Provincial, si el fallo impugnado exhibe suficiente fundamento legal” (conf. causa P. 43.502 del 18892).

Por otra parte, es ajeno al recurso en examen la alegada violación al derecho de defensa (conf. causa P. 38.815 del 25990).

Finalmente, cabe destacar que el decreto de designación del cargo de abogado defensor que luce a fs. 226, carece de la firma del órgano jurisdiccional competente. Por consiguiente, pongo dicha omisión en conocimiento de V.E. a los efectos que estime corresponder.

Por lo expuesto, considero que V.E. debe proceder al rechazo de la queja examinada.

Asi lo dictamino.

La Plata, Mayo 10 de 1995 E.N. de LAZZARI

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a quince de noviembre de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación...

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