Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 15 de Marzo de 2012, expediente 3.326/2010

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2012

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° 3326/2010 – S.

  1. – SOCIÉTÉ CONSEILS DE RECHERCHES ET

D’APPLICATIONS SCRAS C/INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD

INDUSTRIAL S/VARIOS PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL

Juzgado N° 1

Secretaría N° 1

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzo de 2012, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. La sentencia de fs. 1115/1116 hizo lugar a la demanda promovida por Société Conseils de Recherches et d’Applications (SCRAS) contra el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), revocó la resolución dictada el 5 de noviembre de 2009 por el Presidente del citado Instituto, declarando que correspondía el otorgamiento de la patente solicitada bajo el registro P 97 0101003, con imposición de costas a la parte demandada según el fundamento expuesto en el considerando IV (fs. 1116vta.).

    Para así resolver, el señor juez a-quo ponderó el requisito de la “novedad” de la invención, como exigencia ineludible del art. 4 de la ley 24.481, y estimó que el legislador contemplaba excepciones bien delimitadas, entre ellas, el art. 5 de la ley de patentes, invocado por la peticionante al tiempo de la presentación de su solicitud ante el INPI en marzo de 1997,

    que precisamente contemplaba el instituto de la divulgación inocua que se había configurado en este conflicto en razón de la solicitud PCT-WO 96/07398, publicada el 14 de marzo de 1996. El magistrado afirmó que tanto la disposición PN 006216 como la resolución P-272 del 5/11/2009 no daban fundamentos para excluir la divulgación ocurrida por la publicación conforme al régimen PCT (Tratado de Cooperación en materia de Patentes) de la excepción consagrada por el legislador, máxime que se verificaba la voluntariedad del interesado (fs.

    1116, in fine).

    Consecuentemente, el juez a-quo revocó la resolución denegatoria P-272 y encontró procedente el otorgamiento de la patente solicitada por expediente P 97 0106979

    INPI, con imposición de costas al demandado en atención a la injustificada demora del trámite.

  2. Este pronunciamiento fue apelado por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, cuyo recurso fue concedido a fs. 1126. El memorial de agravios corre a fs.

    1132/1154 y fue respondido por la parte contraria mediante el escrito de fs. 1156/1164.

    También se ha presentado apelación sobre la materia honorarios a fs. 1120.

    A pedido de la parte demandada, se celebró la audiencia que consta en el acta de fs. 1167, donde ambos litigantes expusieron sus respectivas posiciones.

  3. El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial solicita en esta instancia la revocación total de la sentencia, a la que considera incongruente y arbitraria. Los agravios pueden ser resumidos en los siguientes: a) el fallo excede la petición de la demandante pues el litigio versó sobre la nulidad de la Resolución P.272 y el señor juez, sustituyendo al organismo especializado y competente en el otorgamiento de patentes, concedió la patente P 97 0101003

    objeto de este conflicto, en una sentencia ultra petita; b) la decisión del a-quo violenta el concepto de “novedad universal” consagrado en el art. 4° de la ley 24.481, al desconocer los efectos de la publicación de una solicitud de patente solicitada bajo el sistema PCT,

    prescindiendo de una interpretación armoniosa y coherente del art. 5 de la ley 24.481 y del art.

    11 del Convenio de París; c) el a-quo aplica erróneamente las doctrinas citadas y desconoce que el art. 5 de la ley de patentes se refiere a divulgación de invenciones que no fueron objeto de una solicitud de patente, como es el caso sub examine; d) en todo caso, el apelante cuestiona la condena en costas impuestas al INPI, quien actúa en resguardo del interés público y de la legalidad en materia de propiedad industrial.

  4. Como cuestión preliminar, diré que considero infundado el pedido que formula la parte demandante en su contestación de agravios (fs. 1156) en cuanto a la deserción del recurso de la demandada. Esta sanción está prevista en el ordenamiento procesal para aquellos supuestos en donde no se han individualizado los reproches o no se ha circunstanciado la crítica en los antecedentes del conflicto y en las constancias de la causa,

    situación que juzgo ajena al sub-lite puesto que el recurrente satisface apropiadamente los requisitos formales del art. 265...

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