Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 6 de Noviembre de 2013, expediente FPA 013012810/2011/2

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13012810/2011/2/CA1 raná, 06 de noviembre de 2013.

VISTOS:

Estos autos caratulados “LEGAJO DE APELACIÓN DE APPIANI, J.H. EN AUTOS ´APPIANI, J.H. POR PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERSONAL (ART.

142 BIS) INCOMUNICACIÓN INDEBIDA (ART. 143 INC. 3), INF. ART. 144 BIS EN CIRC. ART. 142 INC. 1, 2, 3, 5 Y OTROS”, Expte. N° FPA 13012810/2011/2/CA1, y; CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del escrito presentado a fs.

46/47 por el imputado J.H.A., por la cual promueve incidente de nulidad absoluta del resolutorio de fecha 28-10-2013, por el cual se dispone estar a lo resuelto en fecha 21-10-2013 en los autos: “A.J.H.S./ RECURSO DE QUEJA”, EXPTE. Nº 5-18.107-24.123-2013, y solicita se deje sin efecto la audiencia dispuesta por el art. 538 CPPM para el día 7 de noviembre de 2013, y se requiera la designación de conjueces para que subroguen en sus funciones a los miembros del Tribunal y se tengan presentes la reserva del caso federal y de formular denuncia al Consejo de la Magistratura.

II- Que, el imputado J.H.A., alega que esta Alzada persiste con su contumaz criterio de hacer “mutación” de las normas sobre recusaciones.

Considera que procede el incidente de nulidad del referido resolutorio a tenor de los arts. 513 y 696 de la ley ritual ya que los miembros de este Tribunal persisten en la práctica arbitraria y “contra legem”

de rechazar los planteos recusatorios contra ellos mismos, se convierten en amos y señores de sus competencias subjetivas y trasgreden el procedimiento sobre recusaciones, privando el derecho de defensa y la garantía del Tribunal imparcial y del debido proceso.

III- Que, atento al nuevo planteo de nulidad formulado por el imputado, cabe destacar que este Tribunal tiene dicho reiteradamente –aún con distinta integración- que “la nulidad procesal requiere un perjuicio concreto para alguna de las partes, porque cuando se adopta en el solo interés del formal cumplimiento de la ley, importa un manifiesto exceso ritual no compatible con el buen servicio de justicia”, agregándose que “toda nulidad necesariamente debe lesionar, cualquiera sea la intensidad del menoscabo, una garantía constitucional”

(cfr. L.S.C.. 2.000-II-469; entre otros).

En tal sentido, más allá de las invocaciones referidas a la supuesta afectación a garantías constitucionales en el proceso, no surgen de los planteos formulados la palmaria existencia de vicios que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR