Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 22 de Septiembre de 2021, expediente FGR 004984/2020/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “A. de la Cruz, C.J. c/ Proceso Voluntario s/ contencioso administrativo-varios”

(FGR 4984/2020/CA1) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 22 de septiembre de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución dictada a fs.13 que declaró la incompetencia del Juzgado Federal de General Roca;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. El actor promovió la presente acción de declaración de ausencia por desaparición forzada de su hermano, J.L.A. de la Cruz, con el objeto de que así se lo disponga y sea inscripta tal decisión en la delegación de la Ciudad de Cipolletti del Registro Civil y Capacidad de las Personas, como también, apostillado mediante, se procure su toma de razón en el registro pertinente de la ciudad de Puerto Aysen –Chile-, lugar donde se encontraría inscripto el nacimiento de aquel.

    El presentante justificó la competencia del Juzgado Federal de General Roca en el marco de la ley 24.321.

  2. Mediante la resolución de fs.13, el a quo no aceptó la competencia atribuida para entender en las presentes actuaciones y ordenó, sin más, su archivo.

    Fecha de firma: 22/09/2021

    Alta en sistema: 23/09/2021

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Para así decidir, razonó que no se encontraba habilitado el fuero de excepción en virtud de lo expresamente contemplado en el art.4 de la ley 24.321, que indica que corresponde a la jurisdicción nacional el conocimiento de las causas en cuyo fundamento se inicien.

    Asimismo indicó que, conforme el art.7 de la ley citada, “Los efectos civiles de la declaración de ausencia por desaparición forzada serán análogos a los prescriptos por la Ley 14.394 para la ausencia con presunción de fallecimiento”.

    En ese sentido consideró que la finalidad de esta última norma se encontraba inmersa en la órbita del derecho sucesorio, lo cual resultaba el propósito expresado por el actor en su escrito inicial, por lo que correspondía desechar la habilitación del fuero federal para intervenir en la presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR