Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 17 de Abril de 2018, expediente CSS 079597/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº79597/2016 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos APPATHIE, EZEQUIEL c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMP. Y SEGURIDAD SCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DRA. N.C. DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de la Sala en virtud de la impugnación presentada por el Sr. E.A. en su carácter de titular del consultorio odontológico Dental Total ubicado en Arieta 3580 de la localidad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, contra la resolución DRF 4406 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social que al desestimar el recurso de impugnación administrativa oportunamente presentado ratificó la imposición de una multa de $ 7.530,50 por infracción al artículo agregado sin número a continuación del art. 40 de la ley 11.683 (t.o. por el dto. 821/98 y sus modificaciones).

El impugnante ataca la decisión que recurre tachándola de arbitraria. Manifiesta concretamente que la presunción que emerge del art. 23 de la ley 20.744 no puede ser aplicada automáticamente como lo hizo el organismo actuante, sin analizar la prueba aportada. El hecho de que al momento de la inspección la Srta Soledad Vera se encontrara realizando tareas en el domicilio del impugnante no autoriza a presumir la existencia de una relación de trabajo toda vez que la misma estaba cubriendo una suplencia dado que su verdadero empleador es otra persona a quien el apelante identifica como L.U..

Desde el punto de vista formal el impugnante dio cumplimiento a la exigencia contenida en el art. 15 de la ley 18.820 por lo que procederé a la apertura de la presente instancia judicial.

En cuanto al fondo del tema sometido a juzgamiento entiendo que no asiste razón al apelante.

En efecto, con fecha 2/5/13 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social realizó una inspección en el consultorio odontológico sito en Arieta 3580 de la localidad de San Justo, provincia de Buenos Aires de propiedad del sr. A.. En dicha ocasión el inspector actuante encuentra trabajando a la señorita. S.A.V. quien manifestó desempeñarse como recepcionista desde el 3/4/13 de lunes a sábado durante 4.30 horas por día percibiendo una remuneración de $

3.300 mensuales.

Fecha de firma: 17/04/2018 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA...

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