Apostilla a fallo de la Corte Suprema sobre la acordada 4/07

Páginas28-28
JURISPRUDENCIA
Sólo se publican la doctrina de los fallos
y los antecedentes que la sustentan
dada se puede recaer en un exceso de rigor
formal (dice que eso es lo que se trata de
evitar dando trámite a la queja), cr iterio
que pareciera t ener mejor relación con
los estilos y costumbres antecedentes en
materia judicial: una cosa es que la CSJN
limite la excesiva extensión de los escritos
judiciales, casi sino siempre innecesaria, li-
mitación que en realidad lo que (me) parece
extraño, es que no la hayan aplicado antes
o todavía otros tribun ales, en ejercicio de
sus facultades de conducir y dirigir los pro-
cesos judiciales. Otra cosa, como ahora dice
la CSJN, es el rigor forma l inf‌lexible.
Luis Ramírez Bosco
PROCEDIMIENTO: Recurso de queja
ante la Corte Suprema que excede
el número de renglones permitidos
por la acordada 4/2007. Exceso ritual
manif‌iesto.
Corresponde hacer lugar a la revocatoria
planteada por la demandada contra el pronun-
ciamiento que desestimó el recurso de queja por
no haber cumplido con el recaudo previsto por
el art. 1º del reglamento aprobado por acorda-
da 4/2007, a f‌in de no incurrir en un excesivo
rigorismo formal que vulnere la garantía de un
debido proceso, toda vez que, si bien la copia
del remedio federal adjuntada en el recurso de
queja no cumplía con el requisito exigido por el
art. 1º del citado reglamento —en cuanto exce-
día el número de renglones permitido— se ha
acreditado debidamente —con la a djunción de
la copia respectiva— que la apelación federal
presentada ante la Cámara sí satisfacía los
recaudos exigidos por la norma.
2763. — CS, mayo 24-2011. — Zubiza-
rreta, Jorge c. Arce, Elice E. y otro so-
bre ejecución especial. T ySS, ’12-28
La CSJN resolvió, en el caso, que no es
preciso cumplir las exigencias formales de
la acordada 4/07 en ocasión de interponer el
recurso de queja por extraordi nario denegado,
si es que se cumplieron al presentar en la
instancia de grado el recu rso extraordinar io
cuya denegatoria motivó la queja.
La decisión no es objetable, pero también
es cierto que, en sí misma, no tiene mucho
más valor argumental que lo que tendr ía
su opuesta (la que se ha aplicado con rigor
hasta ahora).
Lo novedoso es la mención de la CSJN
acerca de que en la aplicación de esa acor-

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