Aportes sobre el trabajo clandestino

AutorEduardo Rodolfo Leguizamon Leon
CargoAbogado laboralista ex docente universitario en la universidad nacional de la rioja

"Criticas a la imposición contenida en el art. 11 de la Ley Nacional de Empleo, respecto del plazo y la obligación que de allí resultan para el trabajador"

INJUSTA CARGA PARA LOS TRABAJADORES

Muchas veces nos vemos y encontramos asombrados por los innumerables inconvenientes que el trabajador tiene que soportar en su tarea diaria, desde el maltrato cada vez mas generalizado, los abusos cometidos contra ellos, la siempre creciente sombra del desempleo, a la par de la constante amenaza de marginación e indignidad que se cierne sobre aquellos cuya estabilidad no es mas fuerte que la de una hoja de árbol en pleno otoño. Las miserias humanas de los dueños de los medios de producción, los que aferrados a la vil moneda, o tratando de obtener una ventaja aún mayor y siempre económica, no se sonrojan al limitar, o restringir algunos derechos y avasallar otros sin ningún ataque de conciencia o remordimiento por las acciones que de todas maneras ofenden la moral de los trabajadores y cuya sanción y condena debería estar al alcance de los magistrados.

Es trascendental, al abordar este tema, de donde se desprende una crítica importante a los empleadores, tener en cuenta que el estado (Nacional, Provincial o Municipal), también es empleador y tal vez el peor y mas cruel de todos, ya que utiliza sus resortes institucionales para crear, leyes, decretos, ordenanzas, reglamentos, que solo favorecen su posición, y atropella gravemente los derechos de los empleados que contrata de manera muy frecuente, en forma irregular. También se ha usado o se ha pretendido hacerlo, el discurso y el recurso, de que al generar estas figuras se contribuye a la justicia social, porque se puede, bajo esta forma clandestina de contratación laboral, combatir la pobreza y darle a la población la dignidad del trabajo. Es en síntesis y según sostienen, un subsidio a la pobreza y tal vez en la realidad de los hechos pueda funcionar como si fuera así, lo que no puede hacer el estado es de manera indisimulada pretender que no transgrede la normativa laboral, normativa que el estado debería ser el primero en cumplir, el mas urgido en dar respuesta a esa legislación y no generar las irregularidades que después ataca a través de la autoridad del trabajo, y no siempre de manera demasiado efectiva ya que como puede observarse, el trabajo clandestino, el trabajo en "negro", sigue siendo uno de los principales flagelos de nuestro sistema capitalista, "tan derecho y tan humano".

Es entonces que aparte, de toda la crítica que puede hacérsele al estado empleador, en este caso que analizo, le corresponde la crítica a su ineficiencia, a su inoperancia, a la hora de establecer los controles que sirvan a la causa del "blanqueo", a la lucha en contra del empleo clandestino.

A esta serie interminable de reproches, quiero sumar, un hecho que no es nuevo, que talvez parece menor, pero que de todas maneras es muy importante. Es "EL TRASLADO DE LA RESPONSABILIDAD DEL PODER DE POLICIA QUE SOLO TIENE EL ESTADO, PARA QUE LA EJERZA EL TRABAJADOR", poder que solo le compete al Estado Nacional en el caso que estamos abordando.

La Ley Nacional de Empleo (L.N.E.), que introdujo importantes modificaciones en la lucha contra el empleo clandestino, contra el empleo en "negro", incorporando el modo y la forma de hacer el reclamo por la regularización del empleo, le da un importante amparo a quién hace el reclamo, estableciéndose que cualquier despido incausado producido en los dos años posteriores contados desde la fecha en que se...

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