Los aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital en la reglamentación de la resolución general de la inspección general de justicia 7/2005

AutorGuillermo A. Moglia Claps
Páginas13-19
La RG IGJ 7/2005.
LOS APORTES IRREVOCABLES A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS
DE CAPITAL EN LA REGLAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL
DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA 7/2005.-
Autor: GUILLERMO A. MOGLIA CLAPS.
Profesor titular con dedicación exclusiva de las materias de Derecho
Comercial I y II de la carrera regular de Abogacía y de Derecho Comercial I
y III de la carrera franco-argentina de Abogacía en la Facultad de Ciencias
Jurídicas de la Universidad del Salvador y de la Facultad de Derecho de la
Universidad de París I.
Profesor Titular de Nuevas Modalidades de Contratación Comercial y
Sociedades y Contratos Asociativos en la Maestría de Derecho
Económico y Empresario de la Facultad de Ciencias Económicas de la
Universidad del Salvador y de la LUNSA de Roma.
1.- La normativa.
Los artículos 96, punto V y 97 de la Resolución General IGJ 7/2005
regulan, con acierto y detalle, el instituto de los aportes irrevocables a
cuenta de futuros aumentos de capital, aclarando y solucionando las dudas
y perplejidades que el mismo, dada su no regulación anterior en el ámbito
de la legislación societaria, había originado en la doctrina.
2.- Los bienes en especie. El art.97.-
Por de pronto, el artículo 97 de la citada reglamentación excluye a los
aportes de bienes en especie de este instituto: dichos aportes no podrán
efectuarse bajo el régimen del artículo 96, que regula a los aportes
irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital.
3.- El artículo 96 de la RG 7/2005.- El contrato. Contenido.

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