APORTES Y CONTRIBUCIONES: Obra Social de la Policía Federal Argentina. Aportes extraordinarios o de refuerzo. Dec. 582/93; constitucionalidad (CS, marzo 6-2012)
Páginas | 137-143 |
APORTES Y CONTRIBUCIONES: Obr a
Social de la Policía Federal Argentina.
Aportes extraordinarios o de refuerzo.
Dec. 582/93; constitucionalidad
· La Obra Social de la Policía Federal no
se encuentra comprendida en el marco regu-
latorio de la ley 23.660, ni incluida dentro de
los prestadores elegibles del sistema de obras
sociales, constituyendo, además, una obra so-
cial de tipo “cerrada” en cuanto al ingreso de
beneficiarios ajenos a la institución policial,
por lo que no corresponde aplicar sus previ-
siones en cuanto a los porcentajes de aportes
máximos.
2. — Por vía del dec. 1866/83 se cum-
plió con la voluntad del legislador e hizo
operativas las garantías de carácter social
y asistencial consagradas por los arts. 10 y
11 de la ley 21.965 para el personal de la
P.F.A., por lo cual no hay dudas respecto de
la competencia del poder administrador para
determinar la forma en que las prestaciones
deben financiarse a los efectos de asegurar el
adecuado sostenimiento de la Obra Social de
la P. F., potestad que incluye la de incremen-
tar o disminuir, dentro de límites razonables,
el valor de la cuota de afiliación y ese fue el
objetivo perseguido por el dec. 582/93.
3. — El dec. 582/93 y las resoluciones
dictadas en su consecuencia, que habilitaron
la imposición de aranceles extraordinarios o
de refuerzo con destino al financiamiento de
la Obra Social de la P. F., fueron dictados
por las autoridades competentes y aparecen
como razonables y adecuados a los fines que
procuraban alcanzar y acordes con la crítica
situación que debían conjurar, por lo que no
cabe formular reparos respecto de su validez
constitucional.
4. — Si bien las alícuotas extraordinarias
tuvieron un incremento sostenido entre los
años 1993 y 2003, a partir de 2004 los apor-
tes fueron reduciéndose hasta alcanzar, en
2007, el nivel actual de 6 %, lo que pone de
manifiesto el carácter extraordinario y excep-
cional de la normativa impugnada, que no
tuvo vocación de permanencia.
2774. — CS, marzo 6-2012. — Molina,
Horacio y otro c. Policía Federal Argen-
tina, TySS, ’12-137.
Referencias:
(CFed. Seguridad Social, sala II, setiembre
25-2007. — Molina, Miguel H. y otros c.
Ministerio de Justicia, Seguridad y DDHH
Policía Federal Argentina), TySS, ’08-559.
Considerando:
1º Que los actores —personal retirado y
pensionado de la Policía Federal Argenti-
na— solicitaron la declaración de nulidad e
inconstitucionalidad del decreto 582/93 y de las
resoluciones dictadas en su consecuencia, nor-
mas que habilitaron la imposición de aranceles
extraordinarios o de refuerzo con destino al
financiamiento de la Obra Social de la Policía
Federal dependiente de la Superintendencia
de Bienestar.
JURISPRUDENCIA
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