APORTES Y CONTRIBUCIONES: Impugnación de deuda. Depósito previo; seguro de caución; embargo o hipoteca de inmueble; eximición de pago. Multas previsionales. Relación de dependencia; subordinación; profesionales de deportes que se desempeñan en clubes de campo (CFed. Seguridad Social, sala I, febrero 28-2008)

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JURISPRUDENCIA
acreditan la existencia de vínculo laboral.
7. — Para analizar la naturaleza de la rela-
ción de la empresa de servicios fúnebres con los
choferes que realizan el acompañamiento, deben
considerarse elementos relativos a quién tiene
la propiedad del vehículo, quién asume los gas-
tos de éste —riesgo económico—, qué porcentaje
o costo total factura el presunto dependiente,
el carácter personal de las tareas, actos que
impliquen el ejercicio de poderes jerárquicos o
facultades disciplinarias, etc., es decir, circuns-
tancias que permitan estimar que tal relación
es alcanzada por normas laborales, más allá de
las presunción del art. 23, L.C.T., en orden al
hecho de la prestación.
8. — El hecho de que los choferes realizaran
servicios de acompañamiento fúnebre con auto-
motor ajeno a la empresa y exclusivamente con
modelos Mercedez Benz de determinado color
persuaden de la realización de una actividad
de transporte no dependiente, en la que el pro-
pietario asume el riesgo económico inherente
en tanto utiliza su propio vehículo, paga su
propio seguro, cobra ingresos según el servicio
que presta, soporta los gastos de explotación,
no posee exclusividad ni horarios mínimos y
predeterminados, aporta su propia vestimenta
y se encuentra inscripto como autónomo.
9. — La circunstancia de que los choferes
realizaran la actividad de acompañamiento fu-
nerario desde los años 1988, 1990, 1996, 1997
y 1998, sin efectuar ningún reclamo laboral,
coadyuva a considerar autónoma la prestación.
2671. — CFed. Seguridad Social, sala I, setiem-
bre 20-2007. — Cochería Paraná S.A. c. A.F.I.P -
D.G.I. s/impugnación de deuda, TySS, ’11-280.
Referencias: Impugnación de deuda. Depósito
previo.
García rapp, JorGe y Javier B. picone. — Bre-
ves nociones sobre procedimiento de recau-
dación, control e impugnación vinculados
con los recursos de distinta naturaleza,
TySS, ’09-464.
pico, JorGe E. — Obligación de depósito pre-
vio para la revisión judicial de las determi-
naciones de deuda y multas impuestas por
la AFIP. Análisis de la jurisprudencia de
la Cámara Federal de la Seguridad Social,
TySS, ’09-577.
Para la consulta in extenso de este fallo véase
http://busquedas.elderecho.com.ar/
APORTES Y CONTRIBUCIONES: Im-
pugnación de deuda. Depósito previo;
seguro de caución; embargo o hipoteca
de inmueble; eximición de pago. Mul-
tas previsionales. Relación de depen-
dencia; subordinación; profesionales
de deportes que se desempeñan en
clubes de campo.
Si bien se admiten sucedáneos del depó-
sito previo —por ej., seguro de caución—, ello
es en tanto los mismos garanticen al sco la
satisfacción inmediata y total de su crédito,
entendiendo que dichas circunstancias no se
cumplen con el mero ofrecimiento de un in-
mueble en garantía para, eventualmente, cons-
tituir un embargo o hipoteca, porque deviene
de mayor riesgo, es complejo y condicionado a
la realización de diligencias que en denitiva
dilatan el procedimiento, máxime cuando no
se acredita que las gestiones para la obtención
de un seguro de caución fueran infructuosas.
2. — Si se comprueba una despropor-
cionada magnitud del monto del depósito
—en el caso, $ 724.422,07— en relación con la
situación de iliquidez dineraria del encartado,
a n de garantizar el valor justicia, corres-
ponde eximirlo del depósito previo exigido por
el art. 15 de la ley 18.820.
3. — En el caso de multas previsionales
la sola comprobación de la infracción genera
la consiguiente responsabilidad y sanción
del infractor, porque el elemento subjetivo
no tiene cabida, ya que tal sanción tiene
por fundamento la falta objetivamente con-
siderada y no la intencionalidad de la parte,
sin perjuicio de comprobar la razonabilidad
de la medida.

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