APORTES Y CONTRIBUCIONES: Impugnación de deuda. Recurso contra la resolución denegatoria pendiente la vía administrativa. Depósito previo parcial. Reducción de contribuciones establecida por el art. 6°, ley 25.877; superación del límite de 80 trabajadores (CFed. Seguridad Social, sala II, junio 5-2012)

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JURISPRUDENCIA
lución 600/08 (DI CRSS), que no hace lugar a la
solicitud de revisión contra la resolución “I” Nº
02/078 (DV RRCO), que desestima la impugna-
ción planteada contra la deuda y multa deter-
minada en concepto de diferencias de contribu-
ciones al régimen nacional de seguridad social
—empleador— por considerar improcedente la
reducción a la que hizo uso durante los períodos
f‌iscales mensuales 11/2004 a 04/2006.
Según informe la actora acreditó el depósito
de la deuda determinada mediante la resolución
600/08 (DICRSS). Ahora bien en la nota 3640
(DV LEDA) del 6 de julio de 2010, del cuerpo
de impugnación, se señala que la apelante,
acreditó parcialmente el depósito de la deuda.
Que ésta, anticipándose al agotamiento de
la vía administrativa, el 31.05.07 recurrió en
apelación judicial depositando la suma de $
64.203,03. Sin embargo, el tratamiento de la
reclamación iniciada se concluyó con la reso-
lución Nº 600/08 (DI CRSS) que confirmó en
segunda instancia la decisión adoptada en la
impugnación. Ello motivó que en fecha 15.10.08
la disconforme ratif‌icara en todos sus términos
el escrito opuesto el 31.05.2007 sin que conste
en la base de datos del organismo la existencia
de nuevos pagos extintivos de todo o parte de
la deuda subsistente al 19.11.2008, vencimiento
del plazo para recurrir ante la Cámara. En ra-
zón de lo expuesto la liquidación actualizada a
esa fecha fue puesta a su conocimiento el 9 de
junio de 2010 no siendo motivo de objeciones.
Es evidente que si se toma en cuenta la
última liquidación de la deuda, es parcial el
depósito previo de la misma. Sin embargo,
considero que aun siendo ello así, la suma
ya se encontraba depositada desde antes y
conforme con la liquidación vigente a la fe-
cha que en que se efectuó el depósito, lo que
implica en definitiva el acatamiento de la
manda legal.
En consecuencia, priorizando el derecho
de defensa del apelante, propicio habilitar
la instancia y entender en el recurso im-
petrado.
APORTES Y CONTRIBUCIONES: Im-
pugnación de deuda. Recurso contra
la resolución denegatoria pendiente
la vía administrativa. Depósito pre-
vio parcial. Reducción de contribu-
ciones establecida por el art. 6°, ley
25.877; superación del límite de 80
trabajadores
· Planteado recurso de apelación contra
la resolución de la AFIP que desestimó la
impugnación de deuda conf‌irmando la deter-
minación practicada, si el apelante depositó el
monto antes de agotada la vía administrativa
conforme con la liquidación vigente a la fecha
en que lo efectuó, cabe priorizar el derecho de
defensa y habilitar la instancia judicial, aún
cuando dicho depósito sea parcial consideran-
do la última liquidación actualizada.
2. — No acreditada ninguna circunstan-
cia de excepción que justif‌ique apartarse del
requisito de pago previo establecido por el
art. 15 de la ley 18.820, es inadmisible el
recurso de apelación (Del voto en disidencia
de la Dra. Dorado).
3. — Si la empresa que gozaba del bene-
f‌icio de reducción de contribuciones patrona-
les establecido por el art. 6º de la ley 25.877
supera el tope de 80 trabajadores empleados,
no pierde dicho benef‌icio respecto de los de-
pendientes por los que le fuera otorgado en
los términos de la ley, pero sí sobre los nue-
vos que incorpore a partir de dicho tope.
2852. — CFed. Seguridad Social, sala
II, junio 5-2012. — Bauen Efacec SA c.
Administración Federal de Ingresos Pú-
blicos - DGI - s/ impugnación de deuda,
TySS, ’12-741.
El doctor Fern ández dijo :
Llega a conocimiento de esta Sala el recurso
impetrado por Bauen Efacec S.A. contra la reso-

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