APORTES Y CONTRIBUCIONES: Impugnación de deuda. Denuncia de ilegitimidad; irrecurribilidad (CFed. Seguridad Social, sala II, setiembre 23-2011)

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58 JURISPRUDENCIA
En suma, por todo lo expuesto y atento
que en el presente no encuentro justo ni
equitativo disponer la aplicación del tope in-
demnizatorio previsto en el ar t. 15 de la ley
24.557, sugiero declarar la inconstitucionali-
dad del mismo y, en consecuencia, conf‌irmar
la suma diferida a condena en concepto de
prestación dineraria por incapacidad per ma-
nente total (esto es: $ 503.510,02 —53 x $
5.407,80 x 65/37—).
5º Ahora bien, en lo que hace a la compen-
sación dineraria de pago ún ico establecida
en el art. 11 inc. 4 de la LRT y atento la
inaplicabilidad al caso —reitero — del decreto
1694/00, c orresponde adicionar al monto di-
ferido a condena en el pár rafo precedente la
suma de $ 40.000 por dicho concepto.
En consecuencia, la acción instaurada
prosperará por la suma total de $ 543.510,02,
con más intereses.
6º Respecto de la fecha a pa rtir de la cual
deben correr los i ntereses f‌ijados en el pro -
nunciamiento de grado que fuera motivo de
agravios por parte del acc ionante, entiendo
que no le asiste razón al recur rente, ello por
cuanto la indemnización por accidente de
trabajo corresponde desde el momento en que
se determina la exist encia de un daño resar-
cible o indemnizable que afecta la capacidad
laborativa del trabajador y, en el caso “sub
examine”, eso ocurrió cuando se consolidó
jurídicamente el daño (esto es tra nscurrido
un año desde que la primera mani festación
invalidante) con fecha 03/11/2009 cuando la
comisión médica de la aseguradora determinó
el cese de la ILT y le otorgó a la misma el
carácter de def‌initiva en el Sr. Perez.
En consecuencia, corresponde con f‌irmar en
este aspecto el fallo apelado.
El doctor Stor tini, dijo:
Adhiero por sus fundamentos a l voto que
antecede, incluso en lo referente al punto
de partida de los intereses en atención a la
fecha de ocurrencia del infort unio y el lapso
transcurr ido hasta el 03/11/2 009.
El doctor Corach, no vota (art. 125 LO).
Por lo que resulta del acuerdo que ante-
cede, el Tribunal resuelve: 1) Modif icar la
sentencia apelada con los alcances señalados
en los considerandos 4º y 5º del presente pro-
nunciamiento y, consecuentemente, reducir el
monto de condena a la suma de $543.510,02,
con más los intereses dispuestos en el pro-
nunciamiento de grado. — Brandolino. —
Stortini.
APORTES Y CONT RIBUCIONES: I mpug-
nación de deuda. Denuncia de ilegiti-
midad; irrecur ribilidad
· La decisión administrativa que desestima
en cuanto al fondo un recurso extemporáneo,
tramitado como denuncia de ilegitimidad,
no es susceptible de ser impugnada en sede
judicial porque, al haber dejado vencer el in-
teresado el término para deducir los recursos
administrativos, ha quedado clausurada la
vía de la instancia judicial.
2. — La pauta general relativa a la irrevi-
sibilidad de la desestimación de la denuncia
de ilegitimidad puede admitir excepciones,
como en el caso, en que la administración
alega expresamente la irrecurribilidad de la
resolución, o bien si se observara una nulidad
manif‌iesta en el procedimiento que autorice
su descalif‌icación como tal, en resguardo del
derecho de defensa.
2773. — CFed. Seguridad Social, sala
II, setiembre 23-2011. — Placanica,
Eduardo A. C. Administración Federal
de Ingresos P úblicos – D.G.I. s/impugna-
ción de deuda, TySS, ’12-58.
El doctor Herrero d ijo:
Llegan las presentes actuaciones a cono-
cimiento de Sala, en vir tud del recurso de
apelación interpuesto por el actor contra la
resolución Nº 351/08 (DI CRSS ) que resolvió
no hacer lugar a la presentación interpuesta
por el contribuyente.

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