APORTES Y CONTRIBUCIONES: Fletero; naturaleza del vínculo. Impugnación de deuda; depósito previo parcial; habilitación de instancia (CFed. Seguridad Social, sala II, marzo 26-2012)

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JURISPRUDENCIA
la procedencia o no del benef‌icio en sí sino el
reajuste del mismo, que se obtuvo por medio de
las labores profesionales realizadas.
4º Establecida la procedencia del embargo,
resta disponer que el mismo sólo prosperará
hasta un límite del 20 % del haber.
Por lo expuesto, haciendo lugar a lo peti-
cionado por el Dr. J. F. B., corresponde decre-
tar el embargo sobre el haber de retiro del Sr.
Morán, Hugo Roberto, D.N.I. 10.232.748, Be-
nef‌icio Nº 23-031035 hasta el lí mite f‌ijado.
En idéntico sentido se ha expedido esta Sala
en caso análogo, en autos “Melgarejo, Elba del
Carmen y otros c. Caja de Retiros Jubilaciones
y Pensiones de la Policía Federal s/ personal
militar y civil de la s fuerzas armadas y de
seguridad”, expte. 18.021/9 9 del 18/5/ 07.
Por todo ello el Tribunal resuelve: 1) Re-
vocar la resolución de conformidad con las
consideraciones expuestas. 2) Hacer lugar
al embargo solicitado por el Dr. B. y en
consecuencia, decretar embargo en los tér-
minos dispuestos en el considerando 4º. 3)
Costas por su orden (art. 68, 2do. pár rafo.
C.P.C.C.N.). — Maffei de Borghi. — Chirinos.
— Pérez Tognola.
APORTES Y CONT RIBUCIONES: Flete-
ro; naturaleza del vínculo. Impugna-
ción de deuda; depósito previo par-
cial; habilitación de in stancia
· No puede considerarse conf‌igurativa de un
trabajo dependiente la prestación del f‌letero,
que manif‌iesta que la relación es comercial,
que el vehículo es de su propiedad, que corre
con los gastos de mantenimiento, que asume
el riesgo del trabajo y de la mercadería trans-
portada, que factura el precio de sus servicios,
que estaba inscripto como monotributista, etc.,
por lo que corresponde revocar la resolución
que determinó el cargo por la falta de decla-
ración de aportes y contribuciones.
2. — Cumplido parcialmente el depósito
previo del importe cuestionado en la determi-
nación de deuda, conforme con lo previsto por
el art. 15 de la ley 18.820, corresponde tener
por habilitada la instancia y entender en el
recurso deducido.
3. — Efectuado en forma parcial el depósito
previo de las sumas determinadas en concepto
de aportes y contribuciones, en razón de las
particularidades de la causa d ebe tenerse por
habilitada la instancia judicial, a la luz de la
jurisprudencia de la Corte Suprema que justif‌icó
apartarse en ciertos supuestos de la imposición
legal, en resguardo del derecho de defensa (Del
voto del doctor HeRReRo).
2866. — CFed. Seg uridad Social, sala
II, marzo 26 -2012. — Transpor tes La
Buenos Aires S. R.L. c. Ad ministración
Federal de Ingresos Públicos - D.G.I. s/
impugnación de deuda, TySS, ’12-825.
El doctor Fern ández dijo:
«Transportes La Buenos Aires SRL apela
la resolución Nº 5651/2010 (DV JASS), que
rechaza la impugnación efectu ada en relación
al cargo por la falta de declarac ión de aportes
y contribuciones de un trabajador, por los pe-
ríodos comprendidos entre los meses de julio
y noviembre de 2006 ambos inclusive y su
correspondiente inf racción.
El apelante ha cumplido parcialmente con
el depósito previo del importe cuestionado,
conforme lo previsto en el art. 15 de la ley
18.820 y mod. por lo que sumado ello a mi cri-
terio respecto de la constitucionalidad de esta
disposición (autos “Fusco de Abelardo, Dora
Catalina c. Admi nistración Federal de Ingresos
Públicos — D.G.I. s/ impugnación de deuda”,
sent. 77.052 del 30.11.99; Maugeri, Venerando

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