Aportes para la consolidación del contralor provincial de los servicios públicos nacionales

AutorJorge Luis Bastons
Páginas106-120
REDEA. DERECHOS EN ACCIÓN | Año 2 Nº 3 | Otoño 2017
pág. 106 | DOCTRINA
Aportes para la consolidación del contralor provincial de los servicios
públicos nacionales
Por Jorge Luis Bastons
I. Introducción
El texto de la Constitución Nacional reformada en 1994 (CN) mejoró en mucho la
rela- ción preexistente entre las autonomías provinciales y el Estado nacional, minimi-
zando así las posibilidades de que este último continuara menoscabando los derechos
y potestades de aquellas.
Prueba de ello es que desde el propio articulado de dicha Carta Constitucional se pro-
cedió a raticar el dominio originario de las provincias sobre los recursos naturales exis-
tentes en su territorio, a reconocer las potestades de contralor regulatorio en materia
de medio ambiente, a mandar ordenar el régimen scal, así como a autorizar a las pro-
vincias a celebrar convenios internacionales, a conservar los organismos de seguridad
social de sus empleados públicos y de los colegios profesionales, entre otros contenidos
de igual o similar tenor.
Por nuestra parte sólo buscamos que esos derechos constitucionales tan bellamente
enunciados, tengan ni más ni menos que su adecuado andamiaje en la vida material
y concreta de la Nación1. Y lo hacemos convencidos de que el escenario de la lucha
por los derechos necesita tanto de los aportes teóricos de la doctrina como de una sana
militancia ciudadana en su defensa, porque más allá de la mayor o menor claridad
y certeza que pueda emanar del carácter formal de los derechos, lo cierto es que tanto su
legitimidad como su vigencia y ecacia material dependerán de los intereses y relaciones
de poder de unos y otros2.
En este sentido los argentinos no podremos negar que durante el siglo veinte hemos
tenido una notoria incapacidad para resolver nuestros problemas dentro del marco del
1 “El signicado de un derecho constitucional, su alcance y contenido, así como su impor-
tancia frente al Estado, las demás personas y grupos, y los restantes derechos constituciona-
les, dependerá de su enunciado constitucional, pero más todavía, y fundamentalmente, de la
ideología que utilice el intérprete-operador de la Constitución. En el caso argentino existe
una nítida base iusnaturalista en los derechos constitucionales, pero la situación es compleja
porque la Constitución contiene una suerte de mixtura ideológica con tres ingredientes prin-
cipales: liberalismo, cristianismo y modernas tendencias propias del estado social de derecho.
Las dos últimas tienden a conciliarse con mayor facilidad que la primera”, SAGÜÉS, Néstor
Pedro, Elementos de Derecho Constitucional, Tomo II, p. 288, Astrea, Buenos Aires, 2003.
2 Ver de Ferdinand LASALLE ¿Qué es una Constitución? (Ediciones Júcar, España, 1978),
donde se describe con suma claridad que los problemas constitucionales no son en última ins-
tancia problemas de derecho, sino de poder, y por tanto, que la verdadera constitución de una
país reside en los factores reales y efectivos de poder imperantes en la nación más allá de los
derechos formalmente establecidos con cuidadas letras doradas en el texto constitucional.

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