Sentencia nº AyS 1995 II, 103 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Abril de 1995, expediente C 52207

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Negri-Mercader-San Martín-Rodríguez Villar
Fecha de Resolución25 de Abril de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 25 de abril de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., N., M., S.M., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia única definitiva en la causa Ac. 52.207, "Apolo 21 S.A. y otros contra Proyectos Especiales Mar del Plata Sociedad del Estado. Revisión de contrato".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata dictó sentencia única en la causa mencionada, comprensiva de las siguientes causas: "Touring Club Argentino c/ PEMPSE. Revisión de contrato"; "Cofiba S.A. y otras c/ PEMPSE. Revisión de contrato"; "Cielarenas S.A. y otras c/ PEMPSE. Revisión de contrato"; "Condesa del Mar S.A. c/ PEMPSE. Reajuste de obligaciones"; "PEMPSE c/ Apolo 21 S.A. Cumplimiento de contrato"; "PEMPSE c/ Sonmat S.A. y otras. Cumplimiento de contrato"; "PEMPSE c/ Sadextur S.A. Cumplimiento de contrato"; "PEMPSE c/ Touring Club Argentino. Cumplimiento de contrato"; "PEMPSE c/ Cofiba S.A. Cumplimiento de contrato"; "PEMPSE c/ Kinsand S.A. Cumplimiento de contrato"; "PEMPSE c/ Landsur S.A. Resolución de contrato y daños y perjuicios" y "PEMPSE c/ Cielarenas S.A. Resolución de contrato y daños y perjuicios".

Rechazó las demandas de revisión de contrato; haciendo lugar a las de cumplimiento y modificando el monto del resarcimiento en las que hicieran lugar a las demandas de daños y perjuicios, todo ello con costas por su orden y las de alzada, por su apelación a los actores en las causas de revisión de contrato y por su orden por el recurso de Proyectos Especiales, 20% a la apelante y 80% a la contraria.

Se interpusieron, por los apoderados de la actora y demandada, recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de fs. 1023/1035 vta.?

    En su caso:

  2. ¿Lo es el de fs. 1038/1047?

    En su caso:

  3. ¿Lo es el de fs. 1001/1008 vta.?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

    He de tratar los recursos interpuestos alterando su orden, dejando para el último término los referidos al accesorio de las costas.

    1. Los apoderados de las empresas contratistas Apolo 21 S.A., S.S.A., S.S.A., Touring Club Argentino, K.S.A., C.S.A. y otros, en las demandas incoadas por cumplimiento de contrato por Proyectos Especiales Mar del Plata Sociedad del Estado —hoy Administración Punta Mogotes, en virtud del convenio aprobado por ley 10.233 y la ordenanza 6031 de la Municipalidad General Pueyrredón— interponen recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncian violación del principio de congruencia (arts. 163 inc. 6º, 34 inc. 4º, 272 y 273 del C.P.C.) y absurdo (art. 384 del mismo cuerpo legal), así como la violación de los arts. 510 y 1201 del Código Civil y la errónea aplicación de los arts. 68, 69, 70, 71, 76 del Código Procesal Civil y Comercial.

      1. Aducen que el apoderado de la Fiscalía de Estado, al interponer su recurso de apelación ante la Cámara a quo no atacó el fallo originario en cuanto rechazaba la acción de cumplimiento de PEMPSE, por lo que al hacer lugar ésta a una petición que no formó parte de los agravios no sólo violó los arts. 510 y 1201 del Código Civil sino que falló extra petita. A dicha aseveración arriba luego de un análisis de la expresión de agravios de la contraria, llegando a la conclusión de que únicamente se ha agraviado de la descalificación del mecanismo de la circular 1050 y que en rigor atacaba una sola de las razones tenidas en cuenta por el señor juez de primera instancia para rechazar el cobro del canon, quedando inalterada la restante: el mecanismo de los arts. 510 y 1201 ante el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR