Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 18 de Septiembre de 2018, expediente CAF 029414/2013/CA001 - CA003 - ...

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

SALA I Causa nº 29414/2013, “EN-APN c/ M.M.I. Y OTRO s/PROCESO DE EJECUCION”; Juzgado nº 11.

Buenos Aires, de de 2018.- SR VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Estado Nacional (Administración de Parques Nacionales) promovió demanda de cobro de pesos contra M.I.M. y F.C.M., por la “devolución” de la suma de U$S 1.450.000, que, dice, fueron abonados “para la compra frustrada de un campo [la cual, en función de lo resuelto por esta sala en la causa nº 21.061/2007, “EN-APN (expte 232/97 y 1561/00) c/ Milán María Irene y otro s/ proceso de conocimiento”, el 23 de agosto de 2012] ha quedado como un pago sin causa”.

    Aclaró que “[e]sta devolución debe comprender el capital y los intereses devengados desde la entrega del dinero” y pidió que se aplicara la tasa activa del Banco Nación.

  2. Que la parte demandada contestó la demanda y se opuso a la vía escogida su contraria (fs. 81/83 y fs. 106/108).

  3. Que esta sala decidió que la causa tramitara como un incidente de ejecución de sentencia (fs. 249/250).

  4. Que en la resolución apelada por ambas partes (453/456; ver, asimismo, la resolución aclaratoria de fs. 460/461) la señora jueza titular del Juzgado nº 11 estableció las pautas a las cuales deberán atenerse las partes para liquidar el monto a restituir.

    Concretamente: (i) las sumas deben calcularse en moneda nacional, pues “el pago se formalizó en pesos”; (ii) a fin de calcular los intereses, debe aplicarse la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, que “no resulta desproporcionada e irrazonable”; y (iii) dichos intereses deben ser calculados desde “la fecha en que cada uno de los dos importes fueron percibidos”.

    Por otra parte, rechazó el planteo de temeridad respecto de la parte actora y distribuyó las costas por su orden.

    Fecha de firma: 18/09/2018 Alta en sistema: 20/09/2018 Firmado por: DR. FACIO - DRA. HEILAND - LICENCIA DRA. DO PICO, JUECES DE CAMARA #10812756#216212810#20180917095306553 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 29414/2013, “EN-APN c/ M.M.I. Y OTRO s/PROCESO DE EJECUCION”; Juzgado nº 11.

  5. Que la parte demandada apeló (recurso de fs. 459, memorial de fs. 479/493 y réplica de fs. 504/510) y sostuvo que “es desacertada la sentencia en cuanto a la fecha de inicio de los intereses (…) teniendo en cuenta la condición de acreedores de buena fe de mis mandantes [quienes] han sido acreedores de buena fe, asistidos por la presunción de legitimidad de los actos impugnados, hasta el 11/09/12, día en que fueron notificados de la sentencia de cámara que declaró su nulidad”. En ese sentido, resaltó que la nulidad que decretó esta sala “obedeció a causas que son exclusivamente imputables al Estado Nacional” y que “la actora jamás intimó a mis mandantes a restituir las sumas debidas de forma extrajudicial, lo que resultaba indispensable para constituirlos en mora”.

    Por ello, pidió que los intereses corrieran desde que se notificó la sentencia que declaró la nulidad del boleto de compraventa o, subsidiariamente, desde que se le corrió traslado de la acción de lesividad, “pero nunca desde el origen de la deuda”.

    Asimismo, solicitó “la morigeración de la tasa de interés”

    en razón de las particulares circunstancias del caso y la comparación de los resultados que arrojaría la aplicación de las diversas tasas de interés (pasiva del BCRA, activa y pasiva del Banco Nación).

    Por otra parte, pidió que las costas se impusieran a la parte actora por “pluspetición inexcusable” o, en subsidio, “que se impongan de modo proporcional”.

    Finalmente, reiteró que la parte actora y sus letrados debían ser multados por temeridad.

  6. Que el Estado Nacional apeló (recurso de fs. 462, memorial de fs. 463/470 y réplica de fs. 495/502) y adujo que el primer pago fue realizado en dólares estadounidenses, tal como surge “del propio boleto de compraventa en el que se ha reconocido expresamente la moneda en la que se entregó”, en los términos del artículo 1197 del Código Civil.

    Fecha de firma: 18/09/2018 Alta en sistema: 20/09/2018 Firmado por: DR. FACIO - DRA. HEILAND - LICENCIA DRA. DO PICO, JUECES DE CAMARA...

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