Aplicación de la tasa de interés activa para los créditos laborales litigiosos en la Provincia de Buenos Aires (ley 14.399). Reflexiones sobre su constitucionalidad

AutorMiguel Angel Abdelnur
Páginas5-14
intereses ‘al promedio de la tasa activa’ que
f‌ija el Banco de la Provincia de Buenos Aires
en sus operaciones de descuento” (el período
“promedio de la tasa activa” f‌igura así, entre
comillas, en el texto).
De este modo, el legislador provincial se
propone dejar sin efecto la doctrina juris-
prudencial sentada por la Suprema Corte de
Justicia bonaerense en el fallo pronunciado el
21 de octubre de 2009 en autos “Ginossi Jua n
Carlos contra Asociación Mutual U.T.A. s/
despido” (Causa L. 94.446), por la que rati f‌icó,
con nuevos fundamentos (que analizaremos), su
postura tradicional en el sentido que la tasa
de interés moratoria aplicable a los créditos
laborales debe ser la llamada pasiva ( la que
paga el Banco de la Provi ncia de Buenos Aires
a los ahorristas que depositan su d inero por
30 días en dicha entidad bancar ia). El mismo
día dictó un fallo en el mismo sentido, pero re-
ferido a créditos civiles, en la causa C. 101.774,
“Ponce, Manuel Lorenzo y otra contra Sanga lli,
Orlando Bautista y otros s/da ños y perjuicios”.
I. Introducción
El 12 de diciembre del año próximo pasado
se publicó en el Boletín Of‌icial de la Provincia
de Buenos Aires la ley 14.399, que modif‌ica el
art. 48 de la ley procesal lab oral bonaerense
11.653 introduciendo un segundo párra fo (que
destaco en bastardilla), por lo que la norma en
cuestión quedó redactada así:
“LIQUIDACIÓN. Artículo 48. Dictada la
sentencia el Secretario del Tr ibunal practicará
liquidación de capital, intereses y costas, noti-
f‌icando a las partes en la forma ordenada en
el artículo 16, bajo apercibimiento de tenerla
por consentida si dentro del quinto día no se
formularen observaciones, cuyo trámite no in-
terrumpirá el plazo para deducir los recursos
correspondientes.
Al monto total por el que se condene a la
demandada se deberá adicionar los intereses
devengados desde la fecha de su exigibilida d
y hasta el efectivo pago, según el cálculo de
Aplicación de la tasa de interés activa para los créditos labo-
rales litigiosos en la Provincia de Buenos Aires (ley 14.399).
Ref‌lexiones sobre su constitucionalidad
Por Miguel Angel Abdelnur

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR