La aplicación de un nuevo factor de atribución: la causación de un daño evitable

AutorMarcelo J. López Mesa
López Mesa, La aplicación de un nuevo factor de atribución: la causación de
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La aplicación de un nuevo factor de atribución:
la causación de un daño evitable*
Por Marcelo J. López Mesa
1. Factores de atribución del daño
Los factores de atribución son las razones que justifican que el daño que ha su-
frido una persona sea reparado por alguien, es decir, que se traslade económica-
mente a otro
1
.
Un factor de atribución es la respuesta a la pregunta de ¿por qué este agente
debe reparar este daño?
Si existe una buena respuesta a tal interrogante, se le asignará a ese agente
dañador la obligación resarcitoria; si no, no se le imputará a él. Imponer a un sujeto
una obligación resarcitoria implica tanto como cambiar el daño de bolsillo. Y debe
haber una muy buena razón para que el juez disponga ese cambio. Ellos son el fun-
damento de la asignación a una persona del peso de un daño; para cargar a alguien
con una obligación resarcitoria, tiene que existir un buen fundamento, como también
tiene que concurrir ese fundamento, para que nadie cargue con tal responsabilidad,
sino la propia persona perjudicada, siendo en este caso, normalmente, tal funda-
mento la culpa del perjudicado
2
.
Se ha decidido que el factor de atribución es el fundamento del deber de repa-
rar. Frente a un daño causado, el factor de atribución nos dará la última respuesta
acerca de quién y por qué lo debe soportar. Es necesario afirmar que siempre debe
estar presente un factor de atribución subjetivo u objetivo para que tenga lugar el
deber de reparar. Por eso, no es válido afirmar que en la responsabilidad objetiva no
es necesario indagar sobre la presencia de un factor de atribución. Por factores sub-
jetivos se entiende a la culpa y el dolo, los que necesitan como requisito previo para
su configuración, lo que se conoce como imputabilidad de primer grado, esto es, que
el acto sea voluntario. Por el contrario, los factores objetivos constituyen un catálogo
abierto que tienen como denominador común que prescinden del análisis de la con-
ducta del causante del daño; entre otros se pueden enumerar la solidaridad social,
seguridad social, riesgo creado, equidad, garantía, tutela especial del crédito, igual-
dad ante las cargas públicas, etcétera
3
.
* Extraído del artículo publicado en “Derecho Civil Argentino”, www.facebook.com/groups/ De-
r.Civ.Arg/. Bibliografía recomendada.
1
Zavala de González, Matilde, Resarcimiento de daños, Bs. As., Hammurabi, 1999, t. 4, p. 355;
Kemelmajer de Carlucci, Aída - Parellada, Carlos A., Los factores subjetivos de atribución, en Mosset
Iturraspe, Jorge (dir.) - Kemelmajer de Carlucci (coord.), “Responsabilidad civil”, Bs. As., Hammurabi,
1993, p. 141, § 60; López Mesa, Marcelo, Presupuestos de la responsabilidad civil, Bs. As., Astrea,
2013, p. 475.
2
López Mesa, Presupuestos de la responsabilidad civil, p. 475.
3
CCivCom LdeZamora, Sala I, 25/9/07, “Klimko, Ana c/Díaz, Carlos A. s/daños y perjuic ios”,
JUBA, sum. B2550829.

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