Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 29 de Mayo de 2019, expediente CIV 106091/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte n° 106091/2011 – “A. María Florencia c/A. J. y otro s/Beneficio de Litigar sin Gastos” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 1

Buenos Aires, Mayo 29 de 2019

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación deducido por la actora a fs.138, contra la sentencia de fs. 136/137,

concedido a fs. 139. Presenta memorial a fs. 140/140 vta., que fue rebatido a fs. 142/143 por el demandado J.A. El decisorio recurrido rechaza el pedido de concesión de beneficio de litigar sin gastos formulado por la peticionaria.

El beneficio de litigar sin gastos es un instituto que contribuye a franquear el acceso a la justicia, -constituyendo una garantía de defensa en juicio e igualdad ante la ley-, cuando los litigantes no están en condiciones de hacer frente a un proceso con los recursos normales (E.D. T. 86-134; ED. T. 35; 391).

Se trata de una institución establecida en favor de quienes por insuficiencia de medios económicos, no están en condiciones de afrontar el pago de los gastos que necesariamente implica la substanciación de un proceso. Su fundamentación tiene origen en dos preceptos constitucionales: 1) el de igualdad de las partes en el proceso y 2) el de la defensa en juicio, contemplando la posibilidad de ocurrir ante algún órgano judicial en procura de justicia (art. 16 y 18 de la Constitución Nacional)

Su concesión queda librada al prudente arbitrio judicial, en tanto la prueba arrimada a la causa reúna los requisitos suficientes para llevar al Juzgador al convencimiento de la verosimilitud de las condiciones alegadas de pobreza. (CSJN in re: “Canto José M.

c/Santiago del Estero Provincia y /o Estado Nacional s/Cobro de pesos;

incidente de beneficio de litigar sin gastos, del 18/8/87)

Fecha de firma: 29/05/2019

Alta en sistema: 30/05/2019

Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

No basta que quién lo solicita afirme que le resulta imposible afrontar los gastos judiciales, sino que debe explicar y acreditar cuáles son sus ingresos y cuáles son los escasos recursos que posee,

con el objeto de permitirle al juez o tribunal colegiado formar convicción acerca de la posibilidad del peticionante de obtener o no recursos. (Conf.

esta S. in re: “M.R.c.ón 3 Pinos S.A. s/Beneficio de litigar sin gastos, expte n° 21.847/2002, del 29/11/2004; “C.M.M. y otro c/Mochkofsky D.E. y otro s/Beneficio de litigar sin gastos”, expte n° 40.948/2001, del 14/4/2005)

De la lectura del memorial surge que la apelante no aporta ningún elemento que permita desvirtuar lo decidido por el Sr.

Juez “a quo” a fs. 136/137. Por el contrario, se limita a explicar que lo manifestado en los considerandos de la sentencia apelada respecto de la...

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