Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 25 de Septiembre de 2019, expediente CIV 106089/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 106089/2011 APKARIAN ESTEFANIA c/ APKARIAN JUAN Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 25 de septiembre de 2019.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.D. con lo decidido en la resolución de fs.

157/158 vta., en tanto el Sr. J. de grado resuelve rechazar el beneifico de litigar sin gastos formulado por E.A., se alza la mencionada a fs. 161, respaldando su apelación con los argumentos que vierte en el memorial de fs. 163/vta. A fs. 96 168/vta.

obra dictamen del Sr. Fiscal de Cámara.

  1. En primer lugar, luego de efectuar una detenida lectura de la memoria de agravios, se considera necesario adelantar que el discurso impugnativo de la parte apelante no logra conmover las conclusiones a las que arribó el señor J. “a quo”, por no configurar la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que pudieran considerarse equivocadas.

    Es cierto que este tribunal se ha guiado siempre por un criterio de amplia tolerancia para ponderar la suficiencia de la técnica recursiva exigida por el artículo 265 de la ley adjetiva, por entender que tal directiva es la que más adecuadamente armoniza el cumplimiento de los requisitos legales impuestos por la norma citada con la garantía de defensa en juicio, empero, analizadas las referidas quejas, no puede soslayarse su falta contenido sustancial, que de bases jurídicas a un distinto punto de vista en la interpretación y aplicación de los principios jurídicos que dan sustento a la decisión que se impugna.

    No por reiterado menos cierto es que la expresión de agravios debe contener un análisis razonado de lo decidido y una Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #11997531#245227202#20190924121715613 demostración de los motivos que se tienen para reputar que la sentencia es errónea.

    Es que, cuando el artículo 265 del C.igo Procesal Civil y Comercial de la Nación habla de “crítica concreta”, se refiere a un juicio impugnativo; se dirige a lo preciso, indicado, específico, es decir la expresión del agravio (esta Sala J, en Expte n°4903/2007, “P.A.c.D.s.. 250 C.P.C.-Incidente Familia”, del 28/03/2007). Además, lo “razonado” a que alude el artículo citado, incumbe a los fundamentos, las bases, las sustentaciones, de modo tal que se exponga por qué se configura el agravio invocado (esta Sala J, en Expte. n°12514/2002, “M.M. y otro...

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