Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 5 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita346/16
Número de SAIJ16090159
Número de CUIJ21 - 509684 - 4

API c/ REALE, PAULA Y OTROS -EJECUCION FISCAL- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 346/16 Nº Saij: 16090159 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 269 Pág. de inicio: 322 Pág. de fin: 329 Fecha del fallo: 05/07/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces R.H.F.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > DERIVACION NO RAZONADA DEL DERECHO VIGENTE T. > IMPUESTO DE SELLOS Tesauro > PRESCRIPCION > PLAZO > COMPUTO Tesauro > IMPUESTOS > HECHO IMPONIBLE Tesauro > IMPUESTOS > HECHO IMPONIBLE > PERFECCIONAMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE CONSTITUCIONAL - TRIBUTARIO RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. DERIVACION NO RAZONADA DEL DERECHO VIGENTE. IMPUESTO DE SELLOS. PRESCRIPCION. PLAZO. COMPUTO. IMPUESTO.

HECHO IMPONIBLE. CONOCIMIENTO. PERFECCIONAMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE Los reproches de la recurrente respecto de la arbitrariedad en que incurriera el Tribunal por prescindir de las constancias de la causa y omitir aplicar el derecho vigente a la específica plataforma fáctica del caso merecen ser acogidos porque, si bien las partes acuerdan en la aplicación del plazo de cinco años para la prescripción de la acción que el Estado provincial tiene contra la demandada para reclamar el impuesto de sellos, difieren en relación al momento en el cual comienza a correr dicho plazo; entendiendo la Sala que el impuesto se tornó exigible dentro de los 15 días corridos del otorgamiento del acto (independientemente del conocimiento o no de la instrumentación del mismo por el Estado); y no como se expresa en el artículo 94 del Código Fiscal -cuya constitucionalidad no ha sido cuestionada en autos-, que establece que los términos de prescripción no correrán mientras los hechos imponibles no hayan podido ser conocidos por la Administración Provincial de Impuestos por algún hecho que los exteriorice en la Provincia. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Código Civil, artículo 4027, inciso 3; Código Fiscal de Santa Fe, artículos 93, 94 y 167 a 222.

  1. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > FUNDAMENTOS APARENTES T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > DERIVACION NO RAZONADA DEL DERECHO VIGENTE T. > IMPUESTO DE SELLOS Tesauro > PRESCRIPCION > PLAZO > COMPUTO Tesauro > IMPUESTOS > HECHO IMPONIBLE CONSTITUCIONAL - TRIBUTARIO RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. FUNDAMENTOS APARENTES.

    DERIVACION NO RAZONADA DEL DERECHO VIGENTE. IMPUESTO DE SELLOS. HECHO IMPONIBLE. PRESCRIPCION. PLAZO. COMPUTO Los fundamentos dados por la Sala para entender que la deuda reclamada por la Administración estaba prescripta resultan sólo aparentes y no aportan a la decisión final la suficiente motivación exigida para que sea considerada derivación razonada del derecho vigente toda vez que, si bien el impuesto de sellos es de los que -en principio- no requiere despliegue de la actividad del Estado para ser determinado (dado que es el propio particular quien lleva a conocimiento del Fisco el instrumento para oblar el impuesto) puede -como ocurrió en la especie- que por la omisión en la exteriorización del instrumento se requiera algún tipo de actividad verificatoria tendente a descubrir con certeza el hecho imponible y determinar la deuda produciendo un acto administrativo ejecutivo que pueda hacerse valer ante la Justicia; y la Alzada no sólo soslayó el aspecto relativo a la falta de conocimiento por parte de la Administración de los instrumentos como obstáculo fáctico y normativo que impedía el comienzo del cómputo de la prescripción, sino también aquél respecto del cual el inicio del procedimiento verificatorio fue antes del cumplimiento del plazo quinquenal, atento que el dictado de las resoluciones finales fue dentro del año de iniciado dicho procedimiento y el plazo entre éstas y la demanda judicial tampoco había traspasado los 5 años exigidos (a partir de la notificación de la resolución que obligaba al pago) para tener al deudor por liberado. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Código Fiscal de Santa Fe, artículo 94.

  2. > IMPUESTO DE SELLOS Tesauro > IMPUESTOS > HECHO IMPONIBLE Tesauro > PRESCRIPCION > PLAZO > COMPUTO Tesauro > CODIGO FISCAL DE SANTA FE T. > INTERPRETACION DE LA LEY T. >P.L. > COMIENZO T. > IMPUESTOS > HECHO IMPONIBLE > PERFECCIONAMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE TRIBUTARIO IMPUESTO DE SELLOS. PRESCRIPCION. PLAZO. COMPUTO. IMPUESTO. HECHO IMPONIBLE.

    CONOCIMIENTO. PERFECCIONAMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE En el esquema santafesino, la obligación legal de pago del impuesto de sellos nace con su instrumentación, y debe ser satisfecho dentro de los 15 días corridos posteriores al de la fecha de otorgamiento del acto, contrato u operación o antes de su vencimiento si el plazo fuere menor; y si el cumplimiento del acto o contrato está supeditado a previa aprobación de una autoridad (administrativa, judicial o institución oficial), el plazo para reponer la diferencia que pudiere corresponder comenzará a partir del día siguiente de la notificación de la resolución (art. 211, C.F.). El nacimiento de la obligación para el contribuyente-deudor no necesariamente coincidirá con el nacimiento de la acción para el Estado-acreedor para perseguir el cobro de la misma, pudiendo darse, en la práctica, que el pago se demore o se omita por parte de los obligados que mantengan los "hechos imponibles" ocultos del Fisco, lo que importa admitir que en tanto el Estado no tenga conocimiento de la existencia material de los instrumentos por los que se debe el tributo, no puede iniciar las pertinentes acciones para obtener su cobro y, por lo tanto, no puede comenzar a correr la prescripción liberatoria.Es decir, y con total independencia de la exigibilidad que "inter partes" tenga el acto o contrato materializado en el instrumento, el Fisco no puede perder la acción para cobrar que todavía nunca pudo comenzar a ejercer. REFERENCIAS NORMATIVAS: Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe:artículo 167 a 222 T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > SENTENCIA IRRAZONABLE T. > IMPUESTO DE SELLOS Tesauro > IMPUESTOS > HECHO IMPONIBLE Tesauro > OBLIGACIONES FISCALES > PRESCRIPCION Tesauro > PRESCRIPCION > COMIENZO Tesauro > PRESCRIPCION > PLAZO > COMPUTO Tesauro > PRESCRIPCION LIBERATORIA > COMIENZO T. > IMPUESTOS > HECHO IMPONIBLE > PERFECCIONAMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE CONSTITUCIONAL - TRIBUTARIO RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. SENTENCIA IRRAZONABLE.

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