Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 5 de Mayo de 2021
Presidente del tribunal | 404/21 |
Fecha | 05 Mayo 2021 |
Registrada bajo el N° 90, F° 178, T° 24
//ta Fe, 05 de mayo de 2021.-
Y VISTOS:
Estos caratulados "A.P.I. C/ BANCO RIO DE LA PLATA (HOY SANTANDER RIO S.A.) Y OTROS S/ MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO DE BIENES" (CUIJ 21-01018328-3), venidos para resolver los recursos de apelación deducidos contra la decisión del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación a fs. 379/381, concedidos mediante providencias de fs. 387 y 389; y,
CONSIDERANDO:
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- Que en la decisión recurrida el juez de grado resolvió hacer lugar parcialmente a la impugnación formulada e imponer las costas en un 70% al impugnante y en un 30% al impugnado. Para así decidir, resumidamente, sostuvo:
Que con respecto a las diversas presentaciones de la Dra. M.S.G.C. en las que alega sobre la falta de derechos del Dr. F.I. para reclamar tanto los honorarios ya regulados como la regulación por trabajos realizados hasta la finalización de su intervención, conviene señalar que no es este el marco que la ley procesal estatuye para ese debate, sino el proceso por el cual se pretende efectivizar el cobro, y dicho expediente ya se habría iniciado (...); que la asistencia profesional del abogado es más amplia y con conocimientos más profundizados, pudiendo intervenir en toda clase de actos dentro del proceso, no siendo así la actuación del procurador que sólo puede actuar en casos determinados sin firma de letrado (...); que esto es conteste con los artículos 318, 319 y 323 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (...); que la distinción del art. 2 de la ley 6767 no se aplica a los presentes autos, por lo que las proporciones lo son en partes iguales (...); que si los abogados han actuado en forma conjunta en una instancia debe considerarse que ha existido una sola representación por lo cual el honorario establecido deberá distribuirse entre ambos en partes iguales (...); que la regulación de honorarios de fs. 121 se encuentra firme, no siendo impugnada oportunamente por ninguno de los profesionales intervinientes en autos (...); que en relación a la actualización del jus, asiste razón a la impugnante y corresponde ajustarse al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en sentencia del 1/8/2017 in re "Municipalidad de Santa Fe c/ Bergagna, Eduardo" (...); que los honorarios profesionales deben actualizarse según la evolución de la unidad jus hasta el momento de adquirir firmeza el auto regulatorio, correspondiendo luego, a la cifra que tal operación arroje, aplicarle los intereses moratorios determinados (...); que la liquidación cuestionada no puede ser aprobada, debiendo formularse una planilla que se ajuste a las constancias de la causa (...); que no existe óbice para justipreciar los trabajos realizados por el Dr. F.I. hasta la finalización de su mandato, de corresponder y conforme a la ley vigente (...) (fs. 379/381).
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- La decisión fue apelada por los Dres. S.G.C. y R.F.I. respectivamente.
2.1.- Al expresar agravios en esta sede, el Dr. F.I. sostiene que la Ley N.ional 27.423 de fecha 22/12/2017 ha superado el criterio de interpretación contenido en el precedente "Municipalidad de Santa Fe c/ Bergagna" (...); que debe estarse...
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