Apertura de Concurso Preventivo de Lerner Daniel Alexis

Fecha de disposición09 Octubre 2007
Fecha de publicación09 Octubre 2007
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31256

866, segundo párrafo, en función del Art. 863 de la Ley 22.415 y su modificatoria (Código Aduanero), con más las inhabilitaciones establecidas por el Art. 876 incisos 'e', por el tiempo de la condena 'f' y 'h', sin perjuicio de las que correspondan en sede aduanera.

  1. ).- DECLARAR a Sonia Alejandra AGUIRRE ROCABADO ó Sonia ROCABADO AGUIRRE ó Amalia FERNÁNDEZ CRUZ, reincidente por primera vez, en los términos del art. 50 del C.P.

  2. ).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 02 de Abril de 2.010, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.

  3. ).- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.

  4. ).- REMITIR a la causante al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.

  5. ).- NOTIFICAR la sentencia en el lugar de detención, bajo acta con entrega de fotocopia.7º).- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Hugo Marcelo Savio (presidente). -- René Vicente Casas, vocal.

    -- Carlos Rolando Massaccesi, vocal. -- Ante mí:

    Dr. Efraín Ase, secretario.

    Amelia Pilar Parra, secretaria.

    e. 28/09/2007 Nº 558.611 v. 11/10/2007 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,

    FALLA:

  6. ).- CONDENANDO a Isidro RODRIGUEZ GARCIA, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTAde pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarlo autor responsable del delito de Transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc.

    'c' de la ley 23.737.2º).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 26 de Junio de 2010, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.

  7. ).- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.4º).- REMITIR a Isidro RODRIGUEZ GARCIA al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la condena privativa de la libertad, en una unidad carcelaria a su cargo preferentemente a una Colonia.

  8. ).- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Dr. Hugo Marcelo Savio, juez de cámara subrogante (presidente).

    -- Dr. René Vicente Casas (vocal). -- Dr. Carlos Rolando Massaccesi (vocal). --Ante mí: Dr. Efraín Ase, secretario.

    Amelia Pilar Parra, secretaria.

    e. 28/09/2007 Nº 558.613 v. 11/10/2007 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:

    FALLA:

    Primero: CONDENANDO a GABRIELA PINTO MASUATO, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), con más la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarla autora penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes --cocaína--, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737, con costas, remitiéndola al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.

    Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día ocho de Octubre del año dos mil diez, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.

    Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

    Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Gabriela Pinto Masuato, para su correspondiente notificación en ese lugar, como así también la Cédula de Identidad de Bolivia Nº 7. 717.357 de la nombrada a los fines del artículo 171 de la Ley 24.660.

    Quinto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

    René Vicente Casas. -- Carlos Rolando Massaccesi. -- Hugo Marcelo Savio.

    e. 08/10/2007 Nº 559.385 v. 19/10/2007 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,

    FALLA:

  9. ).- CONDENANDO a Mario JUSTINIANO FRANCO, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarlo autor responsable del delito de Transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc. 'c' de la ley 23.737.

  10. ).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 16 de Junio de 2010, y diez días para el pago de multa y costas del juicio, 3º).- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.4º).- REMITIR a Mario JUSTINIANO FRANCO al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la condena privativa de la libertad, en una unidad carcelaria a su cargo.

  11. ).- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Dr. Hugo Marcelo Savio, juez de cámara subrogante (presidente).

    -- Dr. René Vicente Casas (vocal). -- Dr. Carlos Rolando Massaccesi (vocal). --Ante mí: Dr. Efraín Ase, secretario.

    Amelia Pilar Parra, secretaria.

    e. 28/09/2007 Nº 558.666 v. 11/10/2007 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:

    FALLA:

    Primero: CONDENANDO a NICANOR ORELLANASALAZAR y CECILIATORRICO COSSIO, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATROAÑOS DE PRISIÓN, multa de PESOS: DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlos autores penalmente responsables del delito de Transporte de Estupefacientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR