Partido Apertura Popular de Neuquen - Distrito Provincia de Neuquén

Fecha de publicación12 Julio 2010
Fecha de disposición12 Julio 2010
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31941
  1. - Se consideran faltas graves:

    1. El hecho de que un afiliado pertenezca a otros grupos, agrupaciones o partidos políticos, cualquiera fuese la denominación y la condición legal de éstos.

    2. Atentar contra la buena administración del Partido, sustraer y/o utilizar fondos del Partido para fines ajenos a los mismos.

    3. Formular cargos o insinuar públicamente cargos contra un afiliado sin pruebas y sin poder acreditarlo.

    4. Incurrir en las incompatibilidades previstas en el capítulo XII.

    5. Agraviar públicamente a los símbolos patrios, las tradiciones o los próceres nacionales.

  2. - No podrán ser miembros de la Comisión de Disciplina quienes ocupen cargos directivos , en el Partido o cargos públicos electivos.

  3. - La Comisión de Disciplina estará compuesta por tres miembros titulares y un suplente, respetando el porcentaje mínimo por sexo establecido en la ley 24.012 y sus decretos reglamentarios, elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados. Su mandato es de 4 años.

  4. - La Comisión de Disciplina actuará de oficio o a pedido de cualquier afiliado u organismo partidario, debiendo expedirse en el término de sesenta días.

  5. - Las resoluciones de la Comisión de Disciplina serán de cumplimiento obligatorio e inmediato, siendo apelables ante el Congreso.

  6. - El Congreso y la Comisión de Disciplina, antes de adoptar una resolución deberán escuchar los descargos del afiliado y producir la prueba que él mismo proponga, garantizando plenamente el derecho de defensa.

    VIII Del Patrimonio - De la Comisión Fiscalizadora 33.- El patrimonio del Partido se forma, en el marco de la normativa vigente respecto al financiamiento de los partidos políticos:

    1. Con las contribuciones de los afiliados.

    2. Los subsidios del Estado.

    3. Las retribuciones que, por cualquier concepto, perciban los legisladores y los afiliados que desempeñan cargos públicos electivos en representación del Partido, con los limites que establezca la ley.

    4. Los ingresos provenientes de cualquier otro medio lícito, dentro de las normativas vigentes.

  7. - El Congreso determinará la manera en que se distribuirán los fondos y la utilización que se dará a los mismos, atendiendo a lo estipulado en los incs. p) y q) del Art. 17 de esta Carta Orgánica. Designará tres de sus miembros para desempeñar las funciones de Presidente, Tesorero y Tesorero suplente. Las obligaciones del Tesorero son las establecidas en la ley. Al iniciarse la campaña electoral, el Congreso designará un responsable económico financiero y un responsable político de la campaña quienes serán solidariamente responsables con el presidente y el tesorero del partido por el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.

  8. - Los fondos del Partido disponibles, serán depositados en la cuenta única bancaria.

  9. - Las Comisión Fiscalizadora estará formada por tres miembros titulares y un suplente, respetando el porcentaje mínimo por sexo establecido en la ley 24.012 y sus decretos reglamentarios, elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados. Durarán cuatro años en sus funciones.

    No podrán ser miembros de la Comisión Fiscalizadora quienes ocupen cargos directivos en el Partido o cargos públicos electivos.

  10. - Para ser miembro de la Comisión Fiscalizadora se requerirá una antigüedad de dos años de afiliación.

  11. - La Comisión Fiscalizadora será la encargada de vigilar la integridad del patrimonio del Partido, mediante las medidas que considere adecuadas. Ejercerá la supervisión de los Registros Patrimoniales y Contables, y dictaminará sobre los balances y rendiciones de cuentas cuya confección requiera las disposiciones legales vigentes.

  12. - La Comisión Fiscalizadora deberá elevar anualmente al Congreso la memoria de su actuación.

  13. - Cuando la Comisión Fiscalizadora observe alguna irregularidad que atente contra la integridad patrimonial del Partido, deberá ponerla de inmediato en conocimiento de la Comisión de Disciplina, con los antecedentes del caso.

    IX De los Libros y Documentos 41.- El Partido hará rubricar por Juez Federal con competencia electoral los siguientes libros:

    1. Libro de Inventario y Balance.

    2. Libro de Caja.

    3. Libro Diario.

    4. Libro de Actas y Resoluciones.

  14. - El Libro de Inventario y Balance, el de Caja y el Diario serán llevados por los Congresales designados como Tesorero y Tesorero Suplente. Se adopta como fecha de cierre del ejercicio contable anual el 31 de enero. El Libro de Actas y Resoluciones será llevado por los congresales designados Secretarios de la Presidencia del Congreso. En este Libro de Actas y Resoluciones también se incluirán las que emita el Comité Central.

    X De la Elección de Autoridades 43.- Para ser elector de cualquiera de las autoridades previstas en esta Carta Orgánica se requiere una antigüedad en la afiliación de no menos de tres meses.

  15. - Para ser electo como autoridad partidaria se requiere una antigüedad en la afiliación mínima de dos años, al momento de la presentación de la lista.

  16. - Todas las autoridades partidarias serán elegidas por el voto directo y secreto de los afiliados en condiciones estatutarias, teniendo sus mandatos una duración de cuatro años.

  17. - Se convocará a elecciones internas cada cuatro años, debiendo fijarse las fechas y lugares de su realización, con una anticipación mayor a sesenta días al día del comicio y del vencimiento del mandato de las autoridades en ejercicio.

  18. - Se pondrá a disposición de los afiliados el padrón partidario a la Justicia Electoral, al mismo tiempo que la convocatoria a elecciones internas.

  19. - La convocatoria a elecciones internas será efectuada mediante publicación en un diario de circulación zonal y a través del anuncio en las carteleras de los Organismos Partidarios.

  20. - En los 30 días subsiguientes a la convocatoria, los afiliados podrán presentar listas de candidatos para su oficialización por la Junta Electoral designada al efecto. Deberán ser presentadas por un número de afiliados equivalente al uno por ciento del padrón partidario del Distrito.

  21. - La Junta Electoral sólo podrá formular observaciones a las listas cuando:

    1. No sean presentadas por el mínimo de afiliados exigidos por el artículo anterior.

    2. Cuando los integrantes no reuniesen los requisitos exigidos por esta Carta Orgánica al momento de la presentación de las listas.

    3. Cuando no cumpla con el porcentaje mínimo por sexo establecido por ley 24012 y decretos reglamentarios.

  22. - Si la Junta Electoral no se expidiera, pasados cinco días de la presentación se considerará automáticamente...

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