La apertura de una instancia histórica ante los crímenes del franquismo

AutorAlejandra Patricia Diaz - Eduardo Jorge Varela

Los crímenes de lesa humanidad han sido siempre de obligatoria persecución por todos los Estados integrados al marco del derecho internacional. Esto se debe a que son crímenes que atentan contra la condición humana a lo cual todos están obligados a proteger. A lo largo de la historia se han producido varios de estos tipos de crímenes, pero fue sin duda en el siglo XX, la época en la que se tomó conciencia de la necesidad de responder contundentemente a esto.

La Guerra Civil Española y la posterior dictadura franquista son uno de los ejemplos de crímenes de este tipo que nos dejo el siglo pasado. Asimismo, sucesos que el Estado español decidió esconder bajo la alfombra con la ley de Memoria Histórica, que paradójicamente, establece la no investigación ni castigos sobre los crímenes acontecidos durante el período histórico mencionado. De esta manera el Estado cerró todos los caminos para los descendientes de las víctimas y para las propias víctimas de aquellos crímenes que quisieran echar luz y reconocimiento sobre la suerte de esas personas.

Por ende, la búsqueda de los descendientes debió ser más creativa para intentar sentar a algunos de los criminales (al menos los que permanecen vivos) en el banquillo ante la justicia. Por esta razón, hubo una presentación ante la justicia argentina en el año 2010 que generó la causa 4591/10 por los delitos de genocidio y/o crímenes de lesa humanidad cometidos en España por la dictadura franquista entre el 17 de julio de 1936 y el 15 de junio de 1977 instruida por la jueza Servini de Cubría en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1 de la Ciudad de Buenos Aires, más conocida como la “querella argentina”, es el primer proceso abierto judicialmente sobre los crímenes del franquismo en el mundo, puesto que España nunca acepto investigar estos períodos históricos, sostenido sobre el principio de “justicia universal”.

La justicia argentina se encuentra avalada para llevar adelante este proceso por el artículo 75 inciso 22 de la Constitucional Nacional donde se incorpora con rango constitucional a los Tratados internacionales de Derechos Humanos.

En ese mismo orden de ideas, el Estado Argentino también se encuentra avalado para llevar adelante esta investigación por el principio de tutela judicial efectiva del Art. 8 del Pacto de San José de Costa de Rica, que tiene plena vigencia y ha sido aplicado por la ley 23.054 que ratifico dicha Convención antes de la reforma constitucional de...

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