Apertura de Concurso de Fernando Victor Oficialdegui

Fecha de disposición04 Abril 2008
Fecha de publicación04 Abril 2008
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31377

Buenos Aires, 27 de marzo de 2008.

Fernando J. Perillo, secretario.

e. 03/04/2008 Nº 110.860 v. 09/04/2008 N° 21

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 21, a cargo del Doctor Germán Páez Castañeda, Secretaría Nro 42 a mi cargo, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 3er. piso Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por 5 días que con fecha 21.12.2007 se dispuso un nuevo calendario de fechas en el Concurso Preventivo de MODULOR S.A. CUIT 30-50345586-9, fijándose el día 19 de febrero de 2008 como fecha para la presentación del informe previsto por el art. 39 de la ley 24.522. Asimismo, la audiencia informativa prevista por el art. 45 quinro párrafo de la ley 24.522 fue fijada para el día 13 de mayo de 2008 a las, 10.00 hs. y el vencimiento del período de exclusividad el 20 de mayo de 2008. Publíquese por 5 días en el Boletín Oficial.

Buenos Aires, 18 de febrero de 2008.

Guillermo Carreira Gonzalez, secretario.

e. 01/04/2008 Nº 77.209 v. 08/04/2008 Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 21, Secretaría Nº 42 sito en Marcelo T. de Alvear 1840 piso 3º de Capital Federal, comunica por cinco días, que con fecha 15 de febrero de 2008 se ha dispuesto decretar la quiebra de COMPAÑÍA PRIVADA DE HIDROCARBUROS S.A., Expdte.

Nº 048.386, CUIT denunciado Nº 30-70475902-5;

Síndico León Sergio Fuks con domicilio en Viamonte 1636 piso 3º dto. 'A' cuerpo II de Capital Federal, teléfono 4374-9216, horario de atención de 12 a 18 hs, a quien los acreedores deberán presentar sus peticiones de verificación y los títulos justificativos hasta el 12 de mayo de 2.008.

Los informes que establecen los arts. 35 y 39 de la LCQ deberán ser presentados los días 14 de julio y 3 de octubre de 2.008 respectivamente. b) Intímese a la fallida y a los terceros que entreguen al síndico los bienes que tengan en su poder, al igual que los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad, previniéndose a los terceros la prohibición de realizar pagos al fallido los que serán ineficaces; Intímase al presidente del directorio de la fallida para que dentro del quinto día cumplimente la información requerida por el art. 11 de la ley 24.52, bajo apercibimiento de considerar su conducta como obstructiva y de ocultamiento patrimonial, pudiendo ser merituada su conducta por la sindicatura para el eventual inicio de las acciones legales pertinentes encaminadas a reconstruir patrimonialmente el activo de la falente.

Buenos Aires, 26 de marzo de 2008.

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