Apertura de Concurso Preventivo de Anbu S.A.

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición30 de Octubre de 2008

FALLA: 1º CONDENAR a JUAN CARLOS JUSTINIANO AGUILERA y WILLEN ZUÑIGA VARGAS, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de 4 AÑOS DE PRISION y MULTA DE PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), por encontrarlo autor responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y penado por el art. 5º inc. 'c' de la Ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal, con costas. Remitiéndolo al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.

  1. ) COMPUTO DE LA PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 15 de Febrero de 2011, y diez días para el pago de la multa y costas del juicio.

  2. ) ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

  3. ) DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 27 de Diciembre de 2007 a horas 12.00 en la sede de este Tribunal (art. 400 del C.P.P.N.) 5º) MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- MARTA LILIANA SNOPEK, juez de cámara. Ante mí: EFRAIN ASE, secretario.

    e. 24/10/2008 Nº 585.032 v. 06/11/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, FALLA:

  4. ).- CONDENANDO a Pedro ACOSTA ACOSTA, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, e inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad, funcionario o empleado aduanero o proveedor de a bordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado de cualquiera de estos tres últimos y las costas del juicio, por encontrarlo autor responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por el presunto destino de comercialización, previsto y sancionado por el Art. 866, segundo párrafo, de la ley 22.415, y sus modificatorias, (Código Aduanero), en función del Art. 864, inc. a, in fine,

    Id., en grado de tentativa, (Arts. 871 y 872, Id.), con más las inhabilitaciones establecidas por el Art. 876, incisos 'e', por el tiempo de la condena, 'f' y 'h', en concordancia con el Art. 1.026, inc. b) Id., sin perjuicio de las que correspondan en sede aduanera.

  5. ).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 09 de Octubre de 2.011, y diez días para el pago de las costas del juicio.

  6. ).- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.

  7. ).- REMITIR a la causante al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.

  8. ).- NOTIFICAR la sentencia en el lugar de detención, bajo acta con entrega de fotocopia, remitiendo la C.I. Bol. Nº 6.211.822, al actual lugar de detención, conforme art. 171 de la ley 24.660.

  9. ).- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- HUGO MARCELO SAVIO, Presidente. -- RENE VICENTE CASAS,

    Vocal. -- CARLOS ROLANDO MASSACCESI,

    Vocal. -- Ante mí: EFRAIN ASE, secretario.

    San Salvador de Jujuy, 29 de septiembre de 2008.

    e. 20/10/2008 Nº 584.912 v. 31/10/2008 JUZGADOS NACIONALES EN LO CIVIL Nº 48

    El Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Civil No. 48, Secretaría única de Capital Federal, cita y emplaza por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR