Apertura de Concurso Preventivo

Fecha de publicación25 Julio 2008
Fecha de disposición25 Julio 2008
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31454

1.268, 7º piso, Capital Federal, en los autos caratulados 'Benítez, Andrés Aurelio c/Orígenes A.F.J.P. y otro s/Retiro por Invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241)', expediente Nº 14.547/2.002, hace saber la siguiente resolución: 'Buenos Aires, 26 de junio de 2.008.Atento el resultado negativo de la intimación practicada a fs.112, cítese por edictos durante dos días, para que dentro del término de diez días concurran a estar a derecho, quienes pudiesen resultar herederos de don Andrés Aurelio Benítez,

D.N.I. nº: 7.666.904, acompañando la totalidad de la documentación que acredite interés legítimo con el causante, bajo el apercibimiento dispuesto por el art. 53, inc.5 del CPCCN. Ofíciese. Fdo.: Martín Laclau. Juez de Cámara.'. Publíquese por dos días en el Boletín Oficial.

José María Giammichelli, secretario.

e. 24/07/2008 Nº 582.220 v. 25/07/2008 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad: FALLA: Primero: CONDENAR a MARCO O MARCOS ANTONIO CORREAS ABREGO, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS Y UN MES DE PRISION, multa de PESOS: DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), por encontrarlo autor responsable del delito de Transporte de Estupefacientes previsto y penado por el artículo 5º inciso 'c' de la ley 23.737, en Concurso real (artículo 55 del Código Penal), con el delito de Falsificación de Documento destinado a acreditar la identidad de las personas, previsto y penado por el artículo 292 segundo párrafo del Código Penal, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena de conformidad a lo dispuesto por el artículo 12 del Código Penal, con costas.- Segundo: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 10 de Enero del año dos mil doce, y días para el pago de multa y costas del Juicio.Tercero:

ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Cuarto: DISPONER el decomiso del Documento Nacional de Identidad Nº 24.140.796 a nombre de Marcos Walter León. Quinto: REMITIR a MARCO O MARCOS ANTONIO CORREAS ABREGO, al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.- Sexto: MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. René Vicente Casas Marta Liliana Snopek Marcos Montaldi Ante mí: Efraín Ase, secretario.

e. 18/07/2008 Nº 581.930 v. 31/07/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:

FALLA:

Primero:CONDENANDOAEDABEATRIZMELO, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, multa de PESOS: DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarla...

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