Cambio de apellidos, de María LINACERO DE LA FUENTE, en Revista General de Legislación y Jurisprudencia, III época, año 2003, N° 1, enero-marzo, ps. 27-53.

AutorLuis Moisset de Espanés
Páginas210-211
“Cambio de apellidos”, de María LINACERO DE LA FUENTE, en Re-
vista General de Legislación y Jurisprudencia, III época, año
2003, N° 1, enero-marzo, ps. 27-53.
La autora se ha especializado en el estudio del derecho al nombre
en el sistema jurídico español, tema sobre el cual publicó un intere-
sante libro no hace muchos años (El nombre y los apellidos, Tecnos,
Madrid, 1992). Con posterioridad leyes del año 1999 han modificado el
artículo 109 del Código Civil y normas de la Ley de Registro Civil, a lo
que debe sumarse el Real Decreto 193/2000, y varias Resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado, han cambiado
notoriamente el panorama, lo que justifica este estudio sobre las po-
sibilidades que existen de modificar los apellidos.
Sistematiza correctamente las distintas situaciones que pueden
presentarse, distinguiendo dos hipótesis: casos en que la alteración
del apellido viene impuesta por la ley, y situaciones en las cuales el
cambio —permitido por el ordenamiento jurídico— es fruto de la vo-
luntad del interesado. Dentro de esos dos grandes rubros distingue
varias categorías y subcategorías, que analiza minuciosamente con
numerosos ejemplos ilustrativos.
En este comentario no podemos seguir paso por paso los desarrollos
de la autora, pero para que el lector tenga una idea más completa cree-
mos que resulta de utilidad reproducir el esquema general del trabajo.
En la primera de las hipótesis, cambios que obedecen a manda-
tos legales, distingue según el cambio se produzca por alteraciones
en la filiación (reconocimiento tardío, impugnación de la filiación y
adopción), o tenga su razón de ser en cambios producidos en los
apellidos de los padres, que repercutirán en el de los hijos sujetos
a patria potestad y, por último, los problemas que con relación al
apellido puede tener la adquisición de la nacionalidad española.
Al tratar de los cambios de apellido que tienen lugar por voluntad del
interesado, distingue aquellos casos en que basta la simple voluntad del
interesado, que se comunicará al Encargado del Registro, para que este
tome nota del cambio; de aquellos otros en que es menester una autori-
zación gubernativa para que el cambio sea reconocido legalmente.

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