Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 2 de Marzo de 2010, expediente 43.717

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario Causa °

N° 43.717 “Incidente de Apelación de Sobreseimiento en autos:

W.P. s/ falsedad ideológica”.

° °

Juzgado n° 3 - Secretaría n° 6.

R.. 150

Buenos Aires, 2 de marzo de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los presentes actuados llegan a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 10/11 por el F., Dr.

    G.R.D.M., contra la resolución de fojas 1/9 mediante la cual el juez USO OFICIAL

    titular del Juzgado nº 3, Secretaría nº 6 decretó el sobreseimiento de P.W., E.A.K. y C.F.A. en orden al suceso por el cual fueron indagados (art. 336, inc, 3º del C.P.P.N).

    Sostuvo el fiscal, en su recurso, que la calificación jurídica adoptada por el magistrado en su resolución era incorrecta. Así, argumentó que la figura legal aplicable al caso no era la prevista por el artículo 173, inciso 8º del C.P. sino la del artículo 293, o en su caso la del 296 de dicho cuerpo normativo.

    Asimismo, solicitó que se convoque a los imputados a ampliar sus respectivas declaraciones indagatorias a fin de que confeccionen un cuerpo de escritura, con el objeto, a su vez, de someterlos a una pericia caligráfica.

    A fojas 38/9 el F. General Adjunto, Dr. C.E.R.,

    presentó su memorial y mantuvo la postura impugnante.

    A fojas 40/45 la Defensora Pública Oficial, Dra. Perla I.

    Martínez de B., mejoró fundamentos en defensa de C.F.A..

    Por su parte, la abogada defensora de P.W. -Dra.

    M.E.N.-, informó oralmente a los jueces del tribunal los motivos por los cuales disentía con la solución del magistrado (ver constancia de fojas 47).

  2. Se investiga en autos la presunta tentativa de estafa procesal. La conducta delictual habría operado a partir de la falsificación, y su posterior uso, de una copia de una cédula de notificación emitida por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Chubut. Concretamente, se habría falsificado, en la copia presentada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por uno de los abogados, la fecha de notificación de la sentencia que no hacía lugar al recurso extraordinario, ello habida cuenta de que el plazo para interponer el recurso de queja ante ese tribunal había fenecido.

    El juez de primera instancia dirigió su argumentación, por un lado, a descartar la figura legal del artículo 173, inciso 8º -en grado de tentativa-

    como norma de subsunción (con fundamento en la inidoneidad del medio empleado). Pero también sostuvo, luego de ese análisis, que amén de ello,

    ...

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