Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 25 de Septiembre de 2009, expediente 57.893

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009

INCIDENTE DE APELACIÓN DEL AUTO DE PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA DICTADO

RESPECTO DE V.K., EN LA CAUSA N° 21.331 CARA TULADA: "KUMAR VINOD SI A

V. DE

CONTRABANDO". J.P.E. N° 2, Seco N° 3 (Causa N° 57.893, Orden W 21.815, de la Sala B)

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2009.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de V.K. a fs. 296/300 de los autos principales, contra la resolución de fs.

292/294 del mismo legajo, por la cual se dictó el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por considerárselo autor penalmente responsable del delito previsto por los artículos 863 y 865 inciso f), del Código Aduanero, y se dispuso trabar embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de $

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ct 150.000.

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El memorial de fs. 77/81 vta. del presente incidente, por el cual la LL

o defensa oficial de V.K. informó en los términos previstos por el o fJ) artículo 454, del C.P.P.N ..

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y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la defensa oficial de V.K. se agravió del pronunciamiento recurrido por estimar que se vinculó al imputado a la comisión de un delito sin que se hayan agregado elementos de cargo que permitan arribar a la convicción necesaria para esto. Asimismo, manifestó que por las distintas constancias incorporadas al expediente no se permite concluir que KUMAR haya tenido alguna intervención en el presunto hecho ilícito investigado, y que sólo se advierte la posible existencia de una irregularidad en una de las facturas emitidas por RAJA VEER INTERNA TIONAL, quien habría expedido dos facturas con diferentes importes para documentar una misma operación.

  2. ) Que, por la mera invocación efectuada por la defensa oficial de V.K. acerca de la insuficiencia de los elementos de convicción necesarios para sustentar el pronunciamiento impugnado, no se controvierte la valoración probatoria efectuada por aquel pronunciamiento, mediante el cual se estableció un grado de certeza suficiente, para este momento del proceso, con respecto a la existencia del hecho ilícito investigado y a la participación culpable del imputado en aquel hecho.

  3. ) Que, en efecto, si bien KUMAR, en ocasión de prestar declaración indagatoria, manifestó que primero recibió la factura N° 242 de RAJA VEER INTERNA TIONAL , por la que se documentó la compra efectuada a MAHESH HANDICRAFTS por un importe (u$s 4.742) mayor que aquél que se habría pactado originalmente (u$s 3.145,20), y que ante su reclamo RAJA VEER

    INTERNA TIONAL le envió una nueva factura N° 242...

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