Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 2 de Mayo de 2012, expediente 5-17762 – 22186-2012

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2012

CONCEPCION DEL URUGUAY – JUZGADO FEDERAL N°1 – EXPTE. N° 5-17762 – 22186-2012

RECURSO DE APELACIÓN CON NULIDAD EN SUBSIDIO EN CAUSA: ‘GARCÍA ALFREDO LUIS Y

OTROS S/ 23.737’

Poder Judicial de la Nación 1902-2012 Aniversario de la creación de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná

raná, 2 de mayo de 2.012. REGISTRO:2012-T°I-F°264

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RECURSO DE APELACIÓN CON

NULIDAD EN SUBSIDIO EN CAUSA: ‘GARCÍA ALFREDO LUIS Y OTROS S/

23.737’”, L. de E. N° 5-17762-22186-2012, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, los mismos vienen a consideración de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado D.H.O.T. -fs.

71/73-, contra la resolución cuya correcta copia obra a fs.

54/70 de los presentes; que, en lo que aquí interesa, decreta el procesamiento y prisión preventiva del nombrado, por considerar –prima facie y por semiplena prueba-, que su USO OFICIAL

conducta encuadra en el delito de transporte de estupefacientes, agravado por la intervención organizada de tres o más personas, en orden al cual deberá responder en calidad de coautor –Arts. 5° inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737, 45 C.P., 306 y 312 C.P.P.N-. El recurso es concedido a fs. 42 del presente incidente.

II- Radicadas las actuaciones en la Alzada, se realiza la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 93 y vta.,

compareciendo en dicha oportunidad el Dr. R.O.D.A., en defensa del imputado D.H.O.T.;

y el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á.,

quedando las presentes en estado de resolver.

III- El Dr. Alfonzo señala, en primer lugar, que la fecha de la resolución atacada aún no está en curso.

Refiere al inicio de la causa, y relata los hechos acaecidos. Critica el procedimiento, sosteniendo que se han avasallado garantías constitucionales. Indica que la defensa solicitó se ordene la prueba de reconocimiento en rueda de personas, destacando que T. se arriesga a ser reconocido, porque no conoce a G..

Alude al auto de procesamiento, sosteniendo que el mismo se decreta sólo en base a los dichos de G., y a desgrabaciones y entrecruzamiento de líneas telefónicas que no pertenecen a su defendido. Aduce que el número de teléfono personal del abogado, es tomado como elemento de cargo.

Solicita, en definitiva, se decrete la falta de mérito para T. por el delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas. Hace reserva del caso federal y de casación.

A continuación, el Sr. Fiscal General de Cámara,

refiere al acaecimiento de los hechos y a las constancias del expediente.

Se pregunta que si G. no mintió al involucrar a L. y a R., por qué debía mentir respecto de T.. Alude a los datos telefónicos, al celular del imputado, a los mensajes de texto y a los contactos chubutenses...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR