Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 27 de Junio de 2011, expediente 8.255/10

Fecha de Resolución27 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 3264

Corrientes, veintisiete de junio del año dos mil once.

Vista: Esta causa caratulada “Recurso de apelación en autos ‘S.,

R.A. c/ P.N.A. p/ Amparo – Medida Cautelar’ Expte. N° 1-

11189/07”, E.. N° 8255/10 del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso de Los Libres.

CONSIDERANDO:

  1. Que la parte actora promueve acción de amparo con el objeto de que se decrete la nulidad de la Resolución PERS-PB9 N° 785-

    J-“R”/2006, acto administrativo que dispuso su cesantía de la Prefectura Naval Argentina; en carácter de medida cautelar, solicita se deje sin efecto la cesantía y se ordene su reincorporación a la Fuerza.

  2. Que por resolución de fs. 6/7 el juez de anterior grado dispuso no hacer lugar a la medida cautelar, por no hallarse acreditado el requisito de la verosimilitud del derecho del amparista.

    Consideró el juez que la fuerza dispuso la medida disciplinaria fundándose en las facultades que le otorga la reglamentación, y que ésta no fue tachada USO OFICIAL

    de inconstitucional por el amparista.

  3. Disconforme, la parte actora interpone recurso de revocatoria y apelación en subsidio a fs. 8/10. Al momento de exponer sus agravios, relata el actor que fue denunciado en los autos “Alegre, M. s/

    Tentativa de contrabando y otros delitos”, expediente N° 1-13.256/98 del Juzgado de Paso de Los Libres, y que se encuentra procesado sin que hasta el momento de recurrir se hubiera dictado sentencia; a raíz de aquellos autos, la demandada inició el expediente administrativo caratulado “IICGSG-

    2898-MR 944-733-0, R.F. y otros av/su conducta N° 15/98”,

    que culminara disponiendo su cesantía. Entiende el amparista que, siendo el expediente penal la causa principal del sumario, no podría resolverse su situación en sede administrativa mientras no finalice el trámite judicial; es por eso que Prefectura solicitó periódicamente informes acerca del trámite del expediente penal. En consecuencia, –concluye- el trámite administrativo es nulo por violar sus garantías constitucionales. Finalmente, insiste en diversas manifestaciones hechas al momento de promover la demandada, y cita numerosos precedentes jurisprudenciales y doctrina.

    Que a fs. 11/14 el actor urge se dicte resolución y acompaña copia de los dictámenes de la sección jurídica de Prefectura en los que –a su entender- se estimaba necesario no resolver el sumario administrativo hasta contar con sentencia en la causa penal. Manifiesta que el Prefecto, al hacer caso omiso a los dictámenes y dejar cesante al actor,

    …queda atrapado bajo la figura de violación de los deberes de funciones público –sic-, desbaratamiento de derechos y otras figuras penales

    . Por último, dice que en sede penal ha sido sobreseído por inexistencia de delito y que corresponde, por tanto, su reincorporación a la fuerza.

  4. Que por resolución obrante a fs. 15 y vta. el juez de anterior...

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