Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 24 de Junio de 2011, expediente 61.034

Fecha de Resolución24 de Junio de 2011

"Incidente de apelación de la resolución que dispone imponer a la Dra. S. alga GARCÍA la sancióI

de apercibimiento en cl marco de la causa 5559, caratulada: "POINTAL S.A. S/CONTRABANDO'

J.N.P.E. N° 1. S.. N° l. Causa N° 61.034. F.N.° 349, Orden N° 23.585, S. "B".

Buenos Aires,2

t\ de junio de 2.011.

VISTO:

El recurso de casación interpuestoj)or la Dra. S.O.G.

a fs. 68/75 vta. de este incidente contra la resolución de fs. 62/63, también de esté

legajo, por la cual esta Sala "B" confirmó la resolución del juzgado "a qua'

mediante la cual se dispuso imponer una sanción de apercibimiento a la letradc mencionada (confr. R.. N° 198/2011) .

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Y CONSIDERANDO:

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O Los doctores R.E.H. y N.M.O.P.R., expresaron:

en :J

  1. ) Que, como se ha establecido por el voto mayoritario de numerosos pronunciamientos de este Tribunal (confr. R.. Nos. 140/99,628/00:

    '---

    935/00, 1141/00,438/01,546/02,269/04,35/07,844/08,543/09 Y 668/10, entre otros, de esta Sala "B"), por la enunciación contenida por el arto457 del C.P.P.N.

    se advierte que, tanto las sentencias definitivas como las equiparables a éstas a que se refiere aquella norma procesal, son las que han sido dictadas en una causa penal tramitada en los términos previstos por la ley 23.984, por ello quedan excluidas,

    entre otras, las sentencias y los autos recaídos en expedientes formados como consecuencia de un hecho de naturaleza infraccional o contravencional, en una causa, según la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 298:57) y de la Cámara Nacional de Casación Penal (confr. C.N.C.P., S.I.,

    R.. Nos. 435 y 2054, S.I., Reg. N° 2158, S.I., Reg. N° 96/98 Y Sála IV,

    Reg. N° 5267).

  2. ) Que, con relación a la sanción de apercibimiento impuesta a la Dra. S.O.G., la llnsma no se encuentra prevista por el ordenamiento procesal como susceptible de ser revisada por vía del recurso no ordinario interpuesto. En este sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado: " ...las medidas disciplinarias que no exceden de las comunes,

    impuestas por los tribunales de la nación, no dan lugar al recurso extraordinario (Fallos: 294:59; 296:297; 297:530; 298:352; 589; 300:]]] 3; 306:20] 4).

    Por lo tanto, en este caso, en el cual la sanción a la letrada interviniente es materia privativa del juez de la causa, de naturaleza procesal y fáctica, no corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto (confr. en lo pertinente C.N.C.P., S. 1., c. 3909, "MAFFI, G.A. s/recurso de casación", res. el 27/03/02).

  3. ) Que, por otra palie, por la lectura de la presentación de fs. 68/75

    vta. de este incidente se advierte que el recurso interpuesto carece de una fundamentación autónoma, pues no resulta auto suficiente en los ténninos del arto 463 del C.P.P.N.

    En el recurso de casación, por ser esta impugnación de carácter extraordinaria o excepcional, deben considerarse incluidas las mismas exigencias formales que se exigen por la constante jurisprudencia del más Alto Tribunal con respecto al recurso extraordinario federal (C.N.C.P., Sala n, Causa N° 3,

    "REINAGA, H.E.", 5/3/93); por lo tanto, aquel escrito debe bastarse a sí mismo,

    de modo que la sola lectura de aquél debe resultar suficiente para la comprensión cabal del caso (C.N.C.P., S.I., c. 102, "MERCADO", res. el 14/2/94 y SalaIlI

    c. 4480 "LLANOS, C.", res. el 25-05-03); este requisito no está cumplido por el escrito mencionado.

  4. ) Que, la Sala n de la Cámara Nacional de Casación Penal expresó,

    por el pronunciamiento del Reg. N° 7139 del 12 de noviembre de 2004: ·'... es criterio del Tribunal que tanto el recurso de casación como el de queja deben autoabastecerse y su sola ~lectura resultar suficiente para la adecuada (

    comprensión del caso, de los agravios y losfundamentos que demuestran elyerro de la sentencia impugnada, de manera tal que circunscriba adecuada y acabadamente la materia que será objeto de análisis por el juzgador sin necesidad de remitirse a otras piezas del expediente para ser completada ... ,j.

  5. ) Que, la Sala 1de la Cámara Nacional de Casación Penal (Reg.

    9922 del 12-12-06 en causa "VILLAGRA, Fet&anda N. s/recurso de queja")

    estableció la necesidad que el recurso de casación tenga fundamentación suíiciente para que pueda prosperar la vía intentada.

  6. ) Que, se advierte que la parte recurrente sólo pretende generar un nuevo examen crítico de cuestiones vinculadas con el hecho examinado y con el criterio establecido por la resolución de fs. 62/63, lo que implicaría, en la hipótesis en que aquella pretensión tuviese una favorable recepción, "...soslayar el carácter limitado, extraordinario y excepcional de la impugnación deducida ... " (confr.

    ...

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