Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 5 de Septiembre de 2008, expediente 23436

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2008

Poder Judicial de la Nación Expte. nº 23.436.-

"D.G.

  1. s/remite apelación ley 11.683".

    JF. R.Gallegos.-

    modoro R., 05 de septiembre de 2008.

    VISTO:

    Este expediente nº 23.436, caratulado "D.G.I.

    s/remite apelación ley 11.683", en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Gallegos,

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que a fs. 140/143vta. el a quo, revocó

    parcialmente la resolución administrativa de fs. 102/110 en cuanto mantuvo la clausura por el término de siete días del establecimiento comercial "MIL OUTDOOR ADVENTURE" sito en Avda.

    del Libertador n° 1029 de la localidad de El Calafate Pcia. de S.C.- impuesta a fs. 54/62 y la confirmó en cuanto mantuvo la multa de pesos $ 4.500, a la contribuyente "MIL OUTDOOR S.A."

    en virtud de lo dispuesto por los arts. 40 inc. a) y 49 último párrafo de la ley 11.683 según modificación impuesta por la ley USO OFICIAL

    25.795; decisión que el representante de la AFIP-DGI apeló a fs.

    152/155vta., concediéndose el recurso a fs. 156.

  3. Que en esta instancia la abogada del fisco nacional mantuvo el recurso en cuestión a fs. 172,

    remitiéndose la representante de esa parte a los motivos expuestos como fundamento de la apelación, al informar por escrito a fs.

    175/vta., en la audiencia establecida por el art. 454 del C.P.P.N.

    Quedo así el expediente en condiciones de ser resuelto.

  4. Que se atribuye, al contribuyente "MIL

    OUTDOOR S.A.", la comisión de la infracción consistente en que por operaciones de venta efectuadas a consumidores finales cuyos valores en algunos casos son superiores a pesos diez ($ 10) no emite comprobantes fiscales en la forma, requisitos y condiciones establecidas en el art. 4° inc. 3 de la Res. G.. DGI 4104/96

    texto sustituido por la Res. G.. (AFIP) nº 259/98 y modificatorias y arts. 1, 2, 3 y 4 de la Res. G.. nº 1415/2003.

    Ello, por cuanto estando obligada la contribuyente a la utilización de controlador fiscal, no posee el mismo y utiliza para la emisión facturas "A" y "B", constituyendo prima facie la causal prevista por el inc. a) del art. 40 de la ley 11.683, hechos que habrían sido constatados en la inspección realizada al comercio por agentes de la Agencia Río Gallegos de la AFIP-DGI el 25/01/05 a partir de las 18.50 hs., y documentado mediante el acta de comprobación de fs. 1/vta. y elementos agregados a fs. 2/4.

    Que las nueve operaciones registradas mediante facturas tipo "A" nº 0001-00000253/271/283/288 y tipo "B"

    nº 0001-00000026 hasta la 0001-00000030 datadas entre las fechas...

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