Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 17 de Septiembre de 2012, expediente 5- 17851- 22801- 2012

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2012

CONCEPCION DEL URUGUAY- JUZGADO FEDERAL N°1 EXPTE. N° 5-17.851 – 22801-2012

C.P.J. INFRACCIÓN LEY 23.737 (INCIDENTE DE APELACIÓN DE AUTO DE

PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA DE M.G.; C.M.P.;

N.M.P.; R.D.; P.C.Y.J.L.R.)

Poder Judicial de la Nación 1902-2012 Aniversario de la creación de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná

raná, 17 de septiembre de 2012. REGISTRO:2012-T°II-F°601

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “C.P.J.

INFRACCIÓN LEY 23.737 (INCIDENTE DE APELACIÓN DE AUTO DE

PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA DE M.G.;

C.M.P.; N.M.P.; R.D.;

P.C.Y.J.L.R.)”, EXPTE 5- 17851-

22801- 2012; provenientes del Juzgado Federal N°1 de la ciudad de C. del Uruguay; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por: la defensa técnica de M.G. a fs. 570/576; la defensa oficial de C.M.P. y N.M.P. a fs. 577/580; el letrado defensor de R.D. a USO OFICIAL

fs. 581/585 vta.; y el defensor técnico de J.L.R. y P.C. a fs. 586/588 vta.; contra la resolución de fs. 493/513 vta., en cuanto decreta el procesamiento y prisión preventiva de los nombrados por considerarlos prima facie y por semiplena prueba coautores responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y reprimido por el art. 5 inciso c) de la ley 23.737, agravado por el concurso de tres o más personas organizadas para cometerlo (art. 11 inc. c) de la ley 23.737), ello de conformidad al art. 306 y 312 del C.P.P.N. Los recursos se concedieron a fs. 589.

Asimismo, del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “C.P.J. INFRACCIÓN LEY

23.737 – R.D. EXCARCELACIÓN (INCIDENTE DE APELACIÓN

DE AUTO DENEGATORIO DE EXCARCELACIÓN DE R.D.)”

EXPTE 5- 17864- 22902- 2012, por el defensor técnico del imputado R.D. a fs. 28/30, contra la resolución de fs. 18/21 vta., en cuanto no hace lugar a la excarcelación 1

del nombrado, solicitada por su abogado defensor, bajo ningún tipo de caución, el cual se concede a fs. 31.

II- En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 680/682, compareciendo en dicha oportunidad el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á., el Dr. P.L.D.L. en defensa de R.J.D.; Dr. D.G. en representación de Patricio José

Cáceres y J.L.R.; los Dres. F.P.P. y S.A. en defensa de M.M.G. y Sr.

Defensor Público Oficial, Dr. J.C.F. en representación de C.M.P. y N.M.P.; disponiéndose concentrar las expresiones de agravios de los incidentes de mención en un solo acto, quedando los autos en estado de resolver.

III-

  1. En primer término, el Dr. A. resume el acontecer de la causa, resaltando el devenir de las tareas investigativas, que se iniciaron respecto de P.C.. Destaca la primera solicitud de allanamiento que fuera rechaza por el a-quo, fundado en la escasa información que se tenía, ordenando la profundización de las tareas.

    Refiere al lugar y la sustancia encontrada a G., a la relación existente entre su defendido y N.P., destacando que G. no reside en la vivienda de ésta última, sino que se encontraba circunstancialmente en él. Alega respecto de las pruebas existentes contra su defendido, cita el informe del Médico de Cámara y el químico,

    concluyendo que se trata de un consumidor de estupefacientes.

    Manifiesta que no hay elementos probatorios suficientes, que no fue objeto de sospecha en las tareas investigativas y, en consecuencia, solicita se revoque el auto de procesamiento dictando su sobreseimiento o falta de mérito; y,

    subsidiariamente se modifique la calificación jurídica de la conducta endilgada a su defendido por la tenencia simple.

    A su vez, el Dr. P. cuestiona la prisión preventiva contra su defendido, refiere que no hay riesgo 2

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    procesal o jurídico para denegarle la excarcelación a su defendido. Alega que no hay peligro de fuga, que tiene domicilio fijo en la ciudad de Gualeguaychú, familia y trabajo como afilador. Ofrece caución real o la aplicación de medidas de coerción menos gravosas, como ser la prohibición de la salida del país. Sostiene que no hay riesgo de entorpecimiento porque la investigación está casi terminada y que no puede entorpecer la producción de las pruebas que faltan, da por reproducidos los fundamentos del recurso impetrado y solicita se otorgue la excarcelación.

  2. El Dr. Ferrari, reseña las tareas de investigación previas, y la relación entre los distintos imputados. Alega que N.P. no figura dentro de la organización delictiva, que sólo es la poseedora de estupefacientes y cita su declaración indagatoria en la que USO OFICIAL

    ésta señala que los tóxicos eran de su marido y de su hermano. Con relación a C.P. destaca que se le encontraron solamente envoltorios, por lo cual es “heredero”

    de la situación de hermano S.P. y que no hay pruebas de su participación en la preparación de la sustancia. Cita el informe del D.G., concluyendo que se trata de un consumidor de drogas.

    Entiende que el enlace que efectúa el juez para describir la supuesta organización, es muy forzado en relación a las pruebas obrantes en la causa. Entre diversos aspectos, destaca que la cercanía o conexión de las viviendas no es suficiente y solicita se revoque el auto de procesamiento y se dicte la falta de mérito.

  3. Por su lado, el Dr. G. ratifica lo dicho en la interposición del recurso. Indica las tareas de investigación y los elementos encontrados, concluyendo que su defendido R. no tiene ninguna relación con el resto de los imputados. Cuestiona el rol de “vigía” que le imputa el juez en la resolución y la filmación agregada a la causa que 3

    no permite conocer el contenido del paquete. Sostiene que los elementos existentes no alcanzan para vincularlo con los demás integrantes ni para ubicarlo dentro de una organización. Solicita se reexaminen los indicios y se revoque el procesamiento y dicte un sobreseimiento o falta de mérito. En relación a C., aduce que no hay prueba de ninguna vinculación con el resto de los imputados y destaca que éste explicó el origen y destino del dinero que se le encontrara y que no se le secuestró estupefacientes. Solicita se revoque el auto de procesamiento y se sustituya por sobreseimiento o falta de mérito.

    Asimismo, en su refutación, aclara que no observó

    que C. esté en las tareas de inteligencias ni que se distinga en el video el paquete de droga. Además, señala que se tuvo por acreditado que C. se dedica a la venta de cerveza.

  4. El Dr. D.L. entiende que el a-quo incurre en una errónea valoración de la prueba y en el encuadre jurídico legal de los hechos. Ratifica sus dichos en ambos escritos recursivos, refiere a las tareas de investigación previas y señala que la única evidencia contra su defendido es la sustancia encontrada. Niega el rol dentro de la organización que se le atribuye a su defendido, destacando que D. es consumidor y que no se le encontraron elementos que prueben la finalidad de comercialización de tóxico, como así tampoco está presente el elemento subjetivo –la onerosidad- del tipo,

    ya que no se halló moneda alguna.

    Agrega que no existe en esta causa elementos que puedan desvirtuar lo manifestado por su defendido al prestar declaración indagatoria. Cita el informe médico y el resultado de orina relativos a D. que concluyen que es adicto a los estupefacientes. Cuestiona la aplicación de la agravante del art. 11 inc. c), alegando que no hay prueba de la vinculación de Duarte con ninguno de los coimputados de esta causa, no se han secuestrado elementos indiciarios de una comercialización de estupefacientes y no hay pericia 4

    CONCEPCION DEL URUGUAY- JUZGADO FEDERAL N°1 EXPTE. N° 5-17.851 – 22801-2012

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    química que indique que la sustancia incautada en ambos lugares sean de la misma remesa.

    Menciona que no se ha dado cumplimiento de la normativa referida a la cantidad de testigos del procedimiento. Concluye solicitando una calificación jurídica del hecho, peticionando que se la encuadre en el art. 14 inc.

    2 ley 23737 o, subsidiariamente, en el art. 14, 1° párr.,

    descartándose la aplicación de la agravante.

    En cuanto al recurso de apelación relativo a la denegatoria a la solicitud de excarcelación manifiesta que acreditó el arraigo domiciliario, familiar, social, laboral,

    lo que no ha sido valorado por el magistrado. Refiere a las pruebas incorporadas en la causa y que la carga de la prueba pesa sobre la Fiscalía. Estima que debe concederse la excarcelación conforme los fundamentos esgrimidos en el USO OFICIAL

    escrito presentado y a lo aquí expuesto.

    Al momento de las aclaraciones, reitera que la carga de la prueba del riesgo procesal le corresponde al Estado, según la normativa internacional.

  5. A su turno, el Sr. Fiscal General de Cámara,

    critica las exposiciones defensistas, y solicita en lo sucesivo se ciña a los motivos de agravios. Resume el acontecer de los hechos, destaca las distintas etapas que surgen del estado de sospecha y refiere a la situación de cada imputado.

    Con relación a G. resalta, entre varios aspectos, que no es verdad que no aparece en las tareas investigativas, pero que más allá de eso, él se encontraba en el lugar donde se localizó tóxico. Cita la declaración de la Sra. P. que alude que la droga era de su marido y de su hermano. Indica la situación habitacional del mismo –quien es pareja de N.P.- y agrega que no hay elementos suficientes para destruir la presunción legal y conceder la...

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