Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 10 de Octubre de 2013, expediente FTU 401102/2006/20

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

401102/2006 “APELACION-EDUARDO FELIPE PADUA-DUAR S.R.L. s/P.S.

  1. Art. 1° Ley n°

    24.7692 JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº II Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, 10 de Octubre de 2013.

    AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido contra la resolución de fs. 109/112; y CONSIDERANDO:

    Que contra la resolución de fs. 109/112, que dispone sobreseer definitivamente a E.J.F.R. y E.F.P., en orden al delito previsto y penado por el art. 1 de la ley 24.769, conforme a lo dispuesto por el art. 336 inc. 3 del CPPN., deduce recurso de apelación el Ministerio Público Fiscal a fs. 113.

    A fs. 126/128, el Sr. Fiscal General, Dr. A.G.G., presenta informe de agravios por escrito.

    Afirma que la decisión del juez de grado de desincriminar a los responsables de DUAR es errada por cuanto la evasión ha sido detectada y comprobada en autos.

    Explica que la infracción de defraudación tributaria prevista en el art. 46 de la ley 11.683 y el delito de evasión tributaria contenido en el art. 1 de la ley 24.769 presentan la misma estructura tanto en lo que hace a la tipicidad objetiva como a la tipicidad subjetiva, diferenciándose únicamente en la valoración jurídica de la afectación del bien tutelado en uno y otro caso, cuyo índice de gravedad viene dado por la cuantía o monto evadido, o gravedad de la lesión al bien jurídico protegido.

    401102/2006 “APELACION-EDUARDO FELIPE PADUA-DUAR S.R.L. s/P.S.

  2. Art. 1° Ley n°

    24.7692 JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº II Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Agrega que el a-quo ha sobreseído a los imputados en base a una teoría en la que se ha permitido mezclar dos regímenes jurídicos distintos, perdiendo así la verdadera dimensión de la antijuridicidad de las conductas de los responsables de DUAR S.R.L.

    Por lo que solicita se revoque el punto I de la resolución apelada, ordenándose el procesamiento de Enrique José

    Fanlo y E.F.P. en orden al delito previsto y penado por el art. 1 de la ley 24.769.

    A fs. 129/131, se presenta el Dr. R.M.M. -por la defensa de Padua-, y presenta el informe previsto por el art.

    454 procesal.

    Expresa que es correcto el criterio del Juez de grado al considerar que para poder imputar un delito tributario se requiere la prueba del dolo, lo que está ausente en el presente caso, donde no existió maniobra alguna ni hubo evasión.

    Indica que en autos, pese a las diferencias de impuestos detectadas por el Organismo recaudador, la simple omisión de...

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