Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 30 de Diciembre de 2009, expediente 59.278

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009

INCIDENTE DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA AFIPIDGA CONTRA LA RESOLUCIÓN DE FS.

272/4 QUE DISPUSO EL ARClllVO DE LA CAUSA N° 9859 EN CAUSA CARATULADA: "INMOMAX

S.A. S/INF. LEY 22.415". Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, Secretaria N° 16. Causa N0

59.278, Orden N° 22.585. Sala "B".

Buenos Aires, ::¡;J de diciembre de 2.009.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la representante de la querella a fso 276/278 del expediente principal contra la resolución de fs.

272/274 del mismo legajo, mediante la cual el tribunal de la instancia anterior dispuso archivar las actuaciones.

El informe de fs. 53/56 del presente incidente, presentado por las representantes de la AoF.IoP.-D.G.A.en la oportunidad procesal prevista por el .J

«

- arto454 del C.P.P.No CJ

u.

o y CONSIDERANDO:

o en :J

10) Que, sin perjuicio que por la lectura del expediente principal y de los agravios expresados por la recurrente, se advierte que restarían desarrollar medidas de prueba tendientes a confirmar o rechazar la hipótesis delictiva investigada, además corresponde expresar que por la resolución recurrida, el tribunal de la instancia anterior se limitó a considerar: ((.oo fs.

a 191 se delegó la dirección de la investigación en la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N° 2, la cual a fs. 264/266, devolvió la causa y propició el archivo de las presentes actuaciones, pues -a criterio de la fiscalía- se deberán incorporar nuevos elementos que permitan continuar con la investigación acerca de la materialidad de los hechos denunciados en autos e identificar al o los autores de la maniobra detectada en autos [.. o] En este marco, este juzgado entiende que, al ser la fiscalía la titular de la acción penal, corresponde resolver en el sentido postulado por aquélla, y decretar el archivo de las presentes actuaciones ... " (confro fso 272/274 de los autos principales) .

  1. ) Que, el caso de autos trata de una causa cuya instrucción habría tenido inicio por una de las formas contempladas por el arto 195 del C.P.P.N., en la cual la dirección de la investigación se delegó a la fiscalía (confr. fs. 191 de los autos principales), la cual posteriormente formuló al juzgado "a qua" un pedido de archivo de las actuaciones (confr. fs. 264/266

    vta. de los autos principales), el cual fue receptado favorablemente por el magistrado requerido.

    Por el arto213 del C.P.P.N. se especifican algunos de los límites previstos para la actuación del representante del Ministerio Público Fiscal en las causas en las cuales la dirección de la investigación ha sido delegada a aquél.

    Con la lectura del apartado d) del artículo 213 del C.P.P.N. se advierte que la fiscalía a cargo de la investigación no tiene facultades para disponer el archivo de las actuaciones, y si estima pertinente la adopción de aquella medida procesal deberá requerida al juzgado que delegó la dirección de la investigación en aquélla.

    Con claridad, por la norma se delimitan y se distinguen las funciones requirente y jurisdiccional.

  2. ) Que, aSImIsmo, el límite de las facultades acordadas al Ministerio Público Fiscal surge preciso de lo previsto por la Ley Orgánica del Ministerio PÚblico (ley 24.946), pues por el arto 27 se establece: "Quedan excluidas de las funciones del Ministerio Público ... el ejercicio de funciones jurisdiccionales ", y por el arto 28 se establece: "Los dictámenes,

    requerimientos y toda otra intervención en juicio de los integrantes del Ministerio Público deberán ser consideradas por los jueces con arreglo a lo que establezcan las leyes procesales aplicables al caso".

    40) Que, por aplicación de las normas mencionadas, queda claro que, como regla general, y salvo situaciones de excepción (que no se configuran en el presente caso, toda vez que por el Código Procesal Penal de la Nación no se prevé que una solicitud del fiscal de archivo de las actuaciones resulte vincu1antepara el juez de instrucción), debe otorgarse a los dictámenes y requerimientos del Ministerio PÚblicoFiscal.

  3. ) Que, por el arto 213 del C.P.P.N están previstos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR